Códigos de Ética del Coach

Código Ético :  EMCC - ICF -  IAC - FICOP  ( a continuación)



CODIGO DE ETICA  EMCC 
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CÓDIGO DE ÉTICA DE ICF




1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES CLAVE
3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE ICF
4. ESTÁNDARES ÉTICOS
5. PROMESA
1. INTRODUCCIÓN
El Código de Ética de ICF describe los valores fundamentales de la International Coach
Federation (Valores Fundamentales de ICF) y los principios y estándares éticos de
comportamiento para todos los Profesionales de ICF (ver definiciones). Cumplir con estos
estándares éticos de comportamiento de ICF es la primera de las competencias básicas
de coaching de ICF (Competencias Básicas ICF). Esto significa la importancia de
comprender la ética y estándares del coaching y aplicarlos apropiadamente a todo el
coaching y situaciones relacionadas al coaching”.
El Código de Ética de ICF sirve para mantener la integridad de ICF y a la profesión de
coaching global al:
Establecer estándares de conducta consistentes con los valores fundamentales y
principios éticos de ICF.
● Guiar la reflexión, educación y toma de decisiones éticas.
● Adjudicar y preservar los estándares del coach de ICF a través del proceso de
Revisión de Conducta Ética (ECR) de ICF.
● Proporcionar la base para la capacitación de ética de ICF en los programas
acreditados por ICF.
El Código de Ética de ICF se aplica cuando los profesionales de ICF se representan a sí
mismos como tales, en cualquier tipo de interacción relacionada con el coaching. Esto es
independientemente de si se ha establecido una relación de coaching (ver definiciones).
Este Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de ICF que actúan en sus
diferentes roles como coaches, supervisor de coach, mentor, entrenador o estudiante
coach en entrenamiento, o que desempeñan un papel de liderazgo en ICF, incluyendo al
personal de apoyo (ver definiciones).
Aunque el Proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) solo aplica para los
profesionales ICF, según se establece en la Promesa, el “Staff de ICF” también está
comprometido con la conducta y los Valores Fundamentales y Principios Éticos que
apuntalan este Código de Ética de ICF.
El desafío de trabajar éticamente significa que los miembros inevitablemente se
encontrarán con situaciones que requieren respuestas a problemas inesperados,
resolución de dilemas y soluciones a problemas. Este Código de Ética tiene la intención 
de ayudar a las personas sujetas al Código al orientarlos a la variedad de factores éticos
que pueden necesitar ser tomados en consideración y ayudar a identificar formas
alternativas de abordar el comportamiento ético.
Los Profesionales de ICF que aceptan el Código de Ética se comprometen por ser éticos,
incluso cuando hacerlo involucre tomar decisiones difíciles o actuar valientemente.

2. DEFINICIONES CLAVE
“Cliente” – la persona o equipo/grupo que está recibiendo el coaching, el coach que
está recibiendo mentoría o está siendo supervisado o el coach o coach estudiante
que está siendo capacitado.
● “Coaching” - asociarse con los Clientes en un proceso creativo y estimulante que los
inspira a maximizar su potencial personal y profesional.
● “Relación de Coaching” - una relación establecida por el profesional de ICF y el/los
cliente(s)/patrocinador(es) en virtud de un acuerdo o contrato que define las
responsabilidades y expectativas de cada parte.
● “Código” – el Código de Ética de ICF.
● “Confidencialidad” – protección de cualquier información obtenida en torno al
compromiso de coaching a menos de que se otorgue consentimiento o una liberación.
● “Conflicto de Interés” - Una situación en la que un profesional de ICF está
involucrado en múltiples intereses donde servir a un interés podría ir en contra o estar
en conflicto con otro. Esto puede ser financiero, personal o de otro tipo.
● “Igualdad” - una situación en la que todas las personas experimentan inclusión,
acceso a recursos y oportunidades, independientemente de su raza, origen étnico,
nacionalidad, color, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión,
estado migratorio, discapacidad mental o física y otras áreas de diferencia humana.
● “Profesional ICF” – personas que se representan a sí mismas como Miembros de
ICF o titulares de credenciales de ICF, en roles que incluyen, entre otros, Coach,
Supervisor de Coach, Mentor, Coach Entrenador y Estudiante de Coaching.
● “Staff de ICF” – el personal de apoyo de ICF contratado por la compañía
administradora que proporciona una gestión profesional y servicios administrativos en
nombre de ICF.
● “Coach Interno” – una persona empleada dentro de una organización y que da
coaching a tiempo completo o parcial a los empleados de esa organización.
● “Patrocinador” – la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o hace
arreglos o define los servicios de coaching a ser proporcionados.
● “Personal de Apoyo” – las personas que trabajan para los Profesionales ICF en
apoyo de sus clientes.
● “Igualdad Sistémica” – igualdad de género, igualdad de raza y otras formas de
igualdad que están institucionalizadas en la ética, valores fundamentales, políticas,
estructuras y culturas de comunidades, organizaciones, naciones y sociedad.

3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE ICF.
El Código de Ética de ICF se basa en los Valores Fundamentales de ICF (enlace) y las
acciones que se derivan de ellos. Todos los valores son igualmente importantes y se
apoyan mutuamente. Estos valores son aspiracionales y deben usarse como una forma
de comprender e interpretar los estándares. Se espera que todos los profesionales de ICF
muestren y propaguen estos valores en todas sus interacciones.

4. ESTÁNDARES ÉTICOS
Los siguientes estándares éticos se aplican a las actividades profesionales de los
Profesionales de ICF:
Sección I – Responsabilidad con los clientes
Como Profesional de ICF, yo:
1. Explicaré y me aseguraré de que, antes o en la reunión inicial, mis Clientes y
Patrocinadores entiendan la naturaleza y el valor potencial del coaching, la naturaleza
y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros y cualquier otro término
del acuerdo de coaching.
2. Crearé un acuerdo/contrato con respecto a los roles, responsabilidades y derechos
de todas las partes involucradas con mi Cliente(s) y Patrocinador(es) antes del inicio
de los servicios.
3. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad con todas las partes según lo
acordado. Conozco y acepto cumplir con todas las leyes aplicables que se refieren a
datos personales y comunicaciones.
4. Comprenderé claramente cómo se intercambia la información entre todas las partes
involucradas durante todas las interacciones de coaching.
5. Tendré una comprensión clara tanto con los Clientes como con los Patrocinadores o
las partes interesadas sobre las condiciones bajo las cuales la información no se
mantendrá confidencial (por ejemplo, actividad ilegal, si así lo exige la ley, de
conformidad con una orden judicial o citación válida; riesgo inminente o probable de
peligro a sí mismo o a los demás, etc.). Cuando creo razonablemente que una de las
circunstancias anteriores es aplicable, es posible que deba informar a las autoridades
correspondientes.
6. Cuando trabaje como Coach interno, administraré los conflictos de interés o
potenciales conflictos de interés con mis Clientes y Patrocinadores a través de
acuerdos de coaching y diálogo continuo. Esto debería incluir abordar los roles,
responsabilidades, relaciones, registros, confidencialidad y otros reportes requeridos
por la organización.
7. Mantendré, almacenaré y eliminaré cualquier registro, incluidos archivos electrónicos
y comunicaciones, creado durante mis interacciones profesionales de una manera
que promueva la confidencialidad, seguridad y privacidad y cumpla con las leyes y
acuerdos aplicables. Además, busco hacer un uso adecuado de los desarrollos
tecnológicos emergentes y crecientes que se utilizan en los servicios de coaching
(servicios de coaching asistidos por tecnología) y ser consciente de cómo se les
aplican diversas normas éticas.
8. Me mantendré alerta a las indicaciones de que puede haber un cambio en el valor
recibido de la relación de coaching. De ser así, haré un cambio en la relación o 
animaré a los Clientes/Patrocinadores a buscar a otro coach, buscar a otro
profesional o a usar un recurso diferente.
9. Respetaré el derecho de todas las partes a dar por terminada la relación de coaching
en cualquier momento y por cualquier razón durante el proceso de coaching, sujeto a
las disposiciones del acuerdo.
10. Seré sensible a las implicaciones de tener varios contratos y relaciones con el mismo
Cliente y Patrocinador al mismo tiempo para evitar situaciones de conflicto de interés.
11. Seré consciente de y manejaré activamente cualquier poder o diferencia de estatus
entre el Cliente y yo que pueda ser causada por asuntos culturales, relacionales,
psicológicos o contextuales.
12. Divulgaré a mis clientes el posible recibo de compensación y otros beneficios que
pueda recibir por referir a mis Clientes a terceros.
13. Garantizaré una calidad consistente del coaching sin importar la cantidad o forma de
compensación acordada en cualquier relación. .

Sección II – Responsabilidad en la práctica y en el desempeño
Como Profesional de ICF, yo:
14. Me adheriré al Código de Ética de ICF en todas mis interacciones. Cuando me dé
cuenta de una posible violación del Código por mí mismo o reconozca un
comportamiento poco ético en otro profesional de ICF, plantearé el asunto
respetuosamente con los involucrados respetuosamente. Si esto no resuelve el
asunto, lo remitiré a una autoridad formal (por ejemplo, ICF Global) para su
resolución.
15. Requeriré que todo el personal de apoyo se adhiera al Código de ética de ICF.
16. Me comprometeré con la excelencia a través del desarrollo continuo personal,
profesional y ético.
17. Reconoceré mis limitaciones personales o circunstancias que pueden perjudicar,
entrar en conflicto o interferir con mi desempeño como coach o mis relaciones
profesionales de coaching. Buscaré apoyo para determinar la acción a tomar y, si es
necesario, buscaré rápidamente orientación profesional relevante. Esto puede incluir
suspender o finalizar mis relaciones de coaching.
18. Resolveré cualquier conflicto de interés o posible conflicto de interés trabajando en el
problema con las partes relevantes, buscando asistencia profesional o suspendiendo
temporalmente o terminando la relación profesional.
19. Mantendré la privacidad de los Miembros de ICF y usaré la información de contacto
de los Miembros de ICF (correos electrónicos, números de teléfono y etcétera) solo
de acuerdo con lo autorizado por ICF o el Miembro de ICF.

Sección III – Responsabilidad con el profesionalismo
Como Profesional de ICF, yo:
20. Identificaré con precisión mis calificaciones de coaching, mi nivel de competencia de
coaching, experiencia, capacitación, certificaciones y credenciales de ICF.
21. Haré declaraciones verbales y escritas que sean verdaderas y precisas sobre lo que
ofrezco como profesional de ICF, lo que ofrece ICF, la profesión de coaching y el
valor potencial del coaching.
22. Comunicaré y crearé conciencia con aquellos que necesitan estar informados sobre
las responsabilidades éticas establecidas por este Código.
23. Asumiré la responsabilidad de conocer y establecer límites claros, apropiados y
culturalmente sensibles que rijan las interacciones, físicas o de otro tipo.
24. No participaré en ningún compromiso sexual o romántico con el Cliente(s) o
Patrocinador(es). Siempre tendré en cuenta el nivel de intimidad apropiado para la
relación. Tomaré las medidas apropiadas para abordar el problema o cancelar el
compromiso.
Sección IV – Responsabilidad con la Sociedad
Como Profesional de ICF, yo:
25. Evitaré la discriminación manteniendo la equidad y la igualdad en todas las
actividades y operaciones, respetando las normas locales y las prácticas culturales.
Esto incluye, entre otros, la discriminación por edad, raza, expresión de género,
origen étnico, orientación sexual, religión, origen nacional, discapacidad o estado
militar.
26. Reconoceré y honraré las contribuciones y la propiedad intelectual de otros, solo
reclamando la propiedad de mi propio material. Entiendo que el incumplimiento de
esta norma puede someterme a un recurso legal por parte de un tercero.
27. Seré honesto y trabajaré dentro de los estándares científicos reconocidos, las pautas
temáticas aplicables y los límites de mi competencia al realizar e informar
investigaciones.
28. Seré consciente de mi impacto y el de mi cliente en la sociedad. Me adheriré a la
filosofía de “hacer el bien” versus “evitar el mal”.

5. LA PROMESA DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE ICF
Como profesional de ICF, de acuerdo con los Estándares del Código de Ética de ICF,
reconozco y acepto cumplir con mis obligaciones éticas y legales con mis Clientes,
Patrocinadores, colegas de coaching y con el público en general.
Si incumplo alguna parte del Código de Ética de ICF, acepto que ICF, a su exclusivo
criterio, puede hacerme responsable por esto. Además, acepto que mi responsabilidad
ante ICF por cualquier incumplimiento puede incluir sanciones, tales como capacitación
adicional obligatoria en coaching, otra educación o pérdida de mi Membresía en ICF y/o
mis Credenciales de ICF.
Para más información sobre el Proceso de Revisión de Conducta Ética incluidos los
enlaces para presentar una queja, por favor haga clic en el botón debajo.
Adoptado por la Junta Directiva de ICF Global en septiembre de 2019
© 2020 International Coaching Federation  

Versión anterior -
Introducción:
La ICF se compromete a mantener y promover la excelencia en coaching. Por lo tanto, espera que todos sus miembros y los coaches con credenciales (coaches, coaches mentores, supervisores, formadores de coaches o estudiantes) se adhieran a los elementos y principios de la conducta ética: estar capacitado e integrar las competencias esenciales de la ICF de manera efectiva en su trabajo.

De conformidad con los valores fundamentales de la ICF y su definición de coaching, el Código Ético está diseñado para proporcionar el marco de referencia apropiado, la responsabilidad y las normas vinculantes de conducta para todos los miembros de la ICF y los poseedores de credenciales, quienes se comprometen a cumplir con el siguiente Código Ético de la ICF:

Primera parte: Definiciones
-Coaching: el Coaching consiste en trabajar junto con el cliente en un proceso creativo y desafiante que lo inspire a maximizar su potencial personal y profesional.

- Coach de la ICF: un coach de la ICF se compromete a poner en práctica las competencias esenciales de la ICF y a respetar el Código Ético.

- Relación de coaching profesional: una relación de coaching profesional existe cuando el coaching incluye un acuerdo (incluidos los contratos) que define las responsabilidades de cada parte.

- Roles en la relación de coaching: A fin de aclarar los roles en la relación de coaching,
generalmente es necesario distinguir entre el cliente y el patrocinador. En la mayoría de los
casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por lo tanto, ambos conceptos se denominarán como el cliente. Sin embargo, a efectos de identificación, la ICF define estos roles de la siguiente manera:

-Cliente: el «cliente/coachee» es toda persona que recibe coaching.

-Patrocinador: el «patrocinador» es la entidad (incluidos sus representantes) que paga por y/u organiza los servicios de coaching que se proporcionarán. En todos los casos, los contratos de servicio de coaching deberán establecer claramente los derechos, los roles y las responsabilidades tanto para el cliente como para el patrocinador, si estos son personas diferentes.

-Estudiante: el «estudiante» es aquella persona inscritos en un programa de formación para coaches o que trabaja con un supervisor o coach mentor, a fin de aprender el proceso de coaching o mejorar y desarrollar sus habilidades de coaching.

- Conflicto de intereses: es una situación en la que un coach tiene un interés privado o personal suficiente como para dar la sensación de estar influyendo sobre la finalidad de sus obligaciones oficiales como coach y profesional.

Segunda Parte: Los Estándares del Código Ético de la ICF

Sección 1: Conducta profesional en general

Como coach, yo:
1. Actúo de acuerdo con el Código Etico de la ICF en todas las interacciones, que incluyen la formación de coaches, coach mentoring y las actividades de supervisión de coaches.

2. Me comprometo a actuar de manera apropiada con el coach, formador, y coach mentor, y contactaré con la ICF para informar sobre cualquier infracción de las normas éticas o posible incumplimiento tan pronto como tenga conocimiento de ello, ya sea que me concierna a mi o a los demás.

3. Comunicaré y concientizaré a los demás, incluidos las organizaciones, los empleados, los patrocinadores, los coaches y otros, que pudieran necesitar información acerca de las
responsabilidades establecidas en este Código.

4. Me abstendré de realizar cualquier tipo de discriminación ilegal en las actividades profesionales, que incluya la edad, raza, orientación de género, etnia, orientación sexual, religión, nacionalidad o discapacidad.

5. Realizaré declaraciones orales y escritas verdaderas y precisas sobre los servicios que ofrezco como coach, profesional o en representación de la ICF.

6. Identificaré fielmente mis cualificaciones, pericia, experiencia, formación, certificaciones y credenciales de la ICF.

7. Reconoceré y respetaré los esfuerzos y contribuciones de otros, y solo reclamaré la propiedad de mi propio material. Comprendo que la violación a de esta norma podría exponerme a un recurso legal presentado por un tercero.

8. Me esforzaré por reconocer todos aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach o con mis relaciones de coaching profesionales. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si es resulta apropiado o no suspender o terminar mi relación de coaching en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.

9. Reconoceré que el Código Ético se aplica a en mi relación con clientes, coachees, estudiantes, mentorizados y supervisados en coaching.

10. Llevaré a cabo e informaré de investigaciones con competencia, honestidad y dentro de los estándares científicos reconocidos y del marco de referencia correspondientes aplicables. Mi investigación se realizará con el consentimiento y la aprobación necesarios de aquellos involucrados, con un enfoque que protegerá a los participantes de cualquier daño potencial.
Todos los esfuerzos de investigación se realizarán de conformidad con todas las leyes aplicables del país en el que se lleve a cabo la investigación.

11. Mantendré, almacenaré y eliminaré todos los registros, incluidos las comunicaciones y los archivos electrónicos creados durante mis servicios de coaching de tal manera que fomente la confidencialidad, seguridad y privacidad, y cumpla con cualquier legislación y contratos aplicables.

12. Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, entre otros) únicamente en el modo y medida especificados por la ICF.

Sección 2: Conflicto de intereses:

Como coach, yo:
13. Procuraré ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelar abiertamente dicho conflicto y ofrecer mi renuncia a continuar cuando surja alguno.

14. Aclararé los roles para coaches internos, estableceré límites y analizaré con los interesados los conflictos de intereses que puedan surgir entre el coaching y otras funciones de mi cargo.

15. Revelaré a mi cliente y a los patrocinadores toda compensación anticipada de terceros que pueda percibir por derivación de clientes u obtención de clientes.

16. Respetaré la relación equitativa coach-cliente, independientemente de la forma de
compensación.

Sección 3: Conducta profesional con clientes

Como coach, yo:
17. No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas a clientes o patrocinadores, actuales o futuros, sobre los resultados que éstos obtendrán del proceso de coaching o de mi como coach.

18. Explicaré detenidamente y me aseguraré de que, antes o durante la reunión inicial, mi cliente y patrocinadores de coaching comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición establecida en el contrato de coaching.

19. Elaboraré un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respetaré este contrato. El contrato deberá incluir los roles, las responsabilidades y los derechos de todas las partes involucradas.

20. Me responsabilizaré de ser consciente y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente correspondientes que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo que pueda mantener con mis clientes o patrocinadores.

21. Evitaré cualquier relación sentimental o sexual con clientes, patrocinadores, estudiantes, mentorizados o supervisados actuales. Además, estaré atento a la posibilidad de cualquier relación de intimidad sexual potencial entre las partes, incluido mi equipo de colaboradores y/o asistentes, y adoptaré las medidas oportunas correspondientes para abordar el tema o cancelar el servicio, en aras de un ambiente seguro en general.

22. Respetaré el derecho del cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Estaré atento a la detección de indicaciones que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching.

23. Incitaré al cliente o patrocinador a realizar un cambio, si considero que el cliente o patrocinador debería contar con los servicios de otro coach u otro recurso, y le sugeriré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.

Sección 4: Confidencialidad/Privacidad

Como coach, yo:
24. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad acerca de toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.

25. Elaboraré un contrato claro sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, cliente y patrocinador.

26. Elaboraré un contrato claro cuando actúe en calidad de coach, coach mentor, supervisor o formador, tanto con el cliente y patrocinador como con el estudiante, mentorizado o supervisado, sobre las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por ejemplo, una actividad ilegal inminente o que pueda poner en riesgo a uno mismo o a otros, conforme a una resolución judicial o citación válida, etc.), y me aseguraré de que éstos acuerden por escrito voluntaria y conscientemente dicho límite de confidencialidad. Cuando considere razonablemente que una de las circunstancias anteriores sea aplicable, deberé informar de ello a las autoridades correspondientes.

27. Requeriré a todos los que trabajan conmigo para acompañar a mis clientes que se adhieran al Código Ético de la ICF, n.º 26, sección 4, Normas de confidencialidad y privacidad, y cualquier otra sección del Código Ético que sea aplicable.

Sección 5: Desarrollo Continuo
Como coach, yo:
28. Me comprometo a cumplir con el requisito de desarrollo continuo y permanente de mis
habilidades profesionales.

Tercera parte: Juramento de ética profesional de ICF:

Como coach profesional, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el Código Ético de ICF y aplicar estas normas en mis servicios de coaching, formación, mentoring o supervisión.
Si infrinjo este Juramento de ética profesional o cualquier parte del Código Ético de la ICF, acepto que la ICF me responsabilice de ello, según su criterio. Acepto además que mi responsabilidad ante la ICF por mi incumplimiento conlleve sanciones, como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis credenciales de la ICF.

Para obtener más información sobre el Proceso de Revisión de la Conducta Ética, incluidos los enlaces para interponer una demanda, haga clic aquí.
Adoptado por la Junta Directiva Global de la ICF en junio de 2015



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 PRINCIPIOS ÉTICOS 
Competencia: Los Coaches mantendrán altos estándares de competencia en su trabajo 
Integridad: Los Coaches se representarán a sí mismos de una manera honesta y justa, siendo conscientes de sus competencias y limitaciones particulares. 
Los Coaches se esforzarán por ser conscientes de sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y el efecto de estos en su trabajo. Hasta donde sea factible, ellos se esforzarán a clarificar a personas relevantes, los roles que están interpretando y funcionar apropiadamente de acuerdo a esos roles. 

Responsabilidad Profesional: Los Coaches mantendrán estándares de conducta ética que refleje bien al coach individual así como a la profesión de coaching. 

Respeto a los derechos y dignidad de la gente: Los Coaches tratarán a sus clientes con dignidad y respeto, siendo consciente de diferencias culturales y el derecho de autonomía, privacidad y confidencialidad del cliente. 
Los Coaches acuerdan un respeto apropiado a los derechos, dignidad y valores fundamentales de toda la gente. Ellos respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía cuidando que las obligaciones legales y otras podrían llevar a la inconsistencia y al conflicto con el ejercicio de estos derechos. 
Los Coaches están conscientes de las diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo aquellas que se den por edad, género, raza, etnia, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lenguaje y estatus socioeconómico. 
Los Coaches tratan de eliminar el efecto en su trabajo basados en esos factores y no participan, sabiendo, en o condonar prácticas de discriminación injustas. 

Código de Ética 
Introducción 
Los Coaches trabajan en una variedad de especialidades (como personal/vida y Corporativo/negocios) para poder ayudar a sus clientes. Los Coaches están entrenados específicamente en coaching a través de una escuela o un Coach mentor, y usa/incorpora su experiencia de vida individual en su práctica. 
Los Coaches pueden ataviare de títulos, yendo de Coach a consultor a facilitador. Sin embargo, cada Coach mide su progreso de manera diferente, los logros son medidos siempre por el progreso hecho por el cliente. Debido a la naturaleza personal de casi todas las relaciones de coaching, este Código de Ética provee el marco de referencia y valores bajo el cual los Coaches profesionales basan su práctica.
Los propósitos de este Código están en tres bloques. Primero, éste provee los principios y valores generales a los que el Coach se suscribe. Estos incluyen confidencialidad y la máxima preocupación por el bienestar y éxito del cliente. Segundo, provee reglas para que los Coaches las usen en muchas de las situaciones específicas que el Coach podría encontrar. Finalmente, este Código sirve como un ladrillo para los estándares éticos y morales para los Coaches. Mientras cada Coach individual esté de acuerdo en seguir este Código, estará estimulado a suplementarle y añadirle para construir un compromiso de vida para construir un lugar de trabajo y una profesión éticos. 

1. Estándares Generales. 

1.01 Aplicabilidad del Código de Ética. 
a) Cualquier código deberá ser considerado como una normalización de experiencias dentro de un conjunto de reglas. Un código es adoptado por una comunidad porque sus miembros aceptan su adherencia a dichas reglas, incluyendo las restricciones que implica, es de beneficio para todos, dentro y fuera de comunidades similares. 
b) Este código de ética está dirigido a todos los miembros profesionales de la IAC. Consiste, esencialmente, a toda la serie de declaraciones que prescribe estándares mínimos de práctica, observable por los miembros. El código tiene como intención que se observe el espíritu y no simplemente la palabra. 
c) La actividad de un coach sujeto al código de ética deberá ser revisado bajo estos Estándares Éticos sólo si la actividad es parte de las funciones relacionadas con su trabajo de coaching. 

1.02 Relación de Ética y Leyes del País. 
a) Aunque la Ley del País en dónde el coach practica tendrá precedentes sobre los Estándares Éticos de la IAC, los coaches, como mínimo, deberán esforzarse en adherirse al código de ética de la IAC. 
b) Un coach no deberá contratarse en actividades ilegales, incluyendo, pero no limitado a, reproducciones, derechos de propiedad intelectual o violaciones de patentes. 

1.03 Relaciones Profesionales. 
a) Los coaches proveen su servicio sólo en el contexto de los estándares profesionales de la IAC. 
b) La confianza y la responsabilidad son el corazón de la profesión de coaching. Se espera que los coaches siempre actúen con integridad hacia los clientes, sus pares y ellos mismos. 

1.04 Competencias en Coaching. 
a) Un coach no afirmará, sin saberlo, un nivel de competencia que no posea, y todo el tiempo ejercitará al menos al nivel solicitado. 
b) Los coaches proveen servicios sólo dentro del límite de sus competencias, basado en su entrenamiento o experiencia profesional apropiada. Los coaches sólo podrán aceptar trabajo si saben que son competentes para hacerlo. 

1.05. Manteniendo la Experiencia. 
a) Los coaches mantienen un nivel razonable de conciencia de las mejores prácticas de negocio actuales e información profesional en su campo de actividad y hacen esfuerzos continuos para mantener sus competencias en las habilidades que usan. 
b) Los coaches se mantienen informados de nuevas tecnologías, prácticas, requerimientos legales y estándares, ya que son relevantes en la profesión de coaching.

1.06 Resultados de los Servicios de Coaching. 
a) Cuando los coaches proveen servicios de coaching (incluyendo cualquier evaluación utilizada) a un individuo, un grupo o una organización, usan un lenguaje que es razonablemente entendible para quien recibe estos servicios. 
b) Si los coaches sean exigidos por ley, o por cualquier otro similar, a dar información particular de individuos o grupos, ellos deberán informar a esos individuos o grupos al principio del servicio. 

1.07 Respetando a Otros. 
a) El respeto a los individuos es piedra angular en la relación de coaching. 
b) En las actividades relacionadas a su trabajo, los coaches respetan los derechos de los demás a mantener valores, actitudes y opiniones que difieran de las propias. 

1.08 Discriminación Injusta. 

En las actividades relacionadas a su trabajo, los coaches no se enganchan en discriminación injusta basada absolutamente en ninguna base. 
1.09 Acoso. 
a) Los coaches no se engancharán en comportamientos de acoso o degradantes con personas con quienes interactúan en su trabajo. 
b) El acoso sexual es solicitación sexual, progreso físico o conducta verbal o no verbal que es de naturaleza sexual. Los coaches se aseguran que su comportamiento siempre es apropiado y que no puede, de ninguna manera, ser descrito como acoso. 

1.10 Problemas y Conflictos Personales. 
a) Los coaches reconocen que ellos también pueden experimentar problemas personales, los cuales pueden ejercer un efecto adverso en la relación coach / cliente. De acuerdo a eso, los coaches informan a sus clientes de cualquiera de esos problemas y juntos resolverán las acciones a tomar. 
b) Además, los coaches tienen la obligación de estar alerta a los signos de, y obtener asistencia para, sus problemas personales en una etapa temprana, para prevenir problemas en su actuación de coaching. 
c) Cuando los coaches se dan cuenta de que los problemas personales pudieran interferir la actuación adecuada hacia sus deberes relacionados de coaching, tomarán las medidas apropiadas, como obtener consulta o asistencia profesional y determinar si deberían limitar, suspender o terminar su actividad actual de coaching. 

1.11 Haciendo Progreso. 

Los coaches toman pasos razonables para asegurarse que el cliente progrese y, en casos en que no haya progreso, los coaches se esfuerzan en minimizar cualquier daño para el cliente. 
1.12 Mal uso de la Influencia de los Coaches. 

Debido a que los juicios y acciones profesionales del coach podrían afectar la vida de otros, ellos están alerta y en guardia en contra de factores personales, financieros, sociales organizacionales o políticos que pudieran conducir al mal uso de su influencia. 
1.13 Mal uso del Trabajo de los Coaches. 
a) Los coaches no participan en actividades donde parezca que sus habilidades o evaluaciones podrán ser mal usadas por otros. 
b) Si los coaches se enteran de mal uso o deformación de su trabajo, toman pasos razonables para corregir o minimizar ese mal uso o deformación.

1.14 Conflicto de Intereses. 
a) Cada vez que sea factible, un coach se abstiene de aceptar obligaciones profesionales cuando la relación preexistente pudiera crear un riesgo de conflicto de intereses. 
b) Si un coach encuentra que, debido a factores imprevistos, una relación con un potencial conflicto de intereses ha surgido, el coach intenta resolverla tomando en cuenta los mejores intereses de la persona afectada y en cumplimiento con el Código de Ética. 

1.15 Trueque. 

Un coach puede participar en trueques sólo si la relación no es explotadora. Los coaches son libres de negociar en aceptar bienes, servicios u otra remuneración no monetaria a cambio de sus servicios de coaching, dentro de las limitaciones de retención de impuestos del país donde se hace la práctica. 

1.16 Relaciones Explotadoras. 
a) Los coaches no explotan a la gente sobre quiénes podrían tener un rol administrativo. 
b) Los coaches no se involucran en relaciones sexuales con el personal sobre quien el coach tiene autoridad evaluativa o directa, porque dichas relaciones podrían verse como explotadoras. 

1.17 Remitir al Cliente. 

Cuando sea indicado y si es apropiado profesionalmente, los coaches pueden cooperar con otros profesionales para servir al cliente efectiva y apropiadamente. 

1.18 Requerimiento de Servicios de Terceras Personas. 
a) Cuando un coach está de acuerdo en proveer servicios a una persona o entidad requerida por una tercera persona, el coach clarifica al inicio del servicio, hasta donde sea posible, la naturaleza de la relación con cada persona involucrada. Esta clarificación incluye el rol del coach (como un consultor organizacional), los usos de los servicios proveídos o la información obtenida y el hecho de que podría haber límites de confidencialidad. 
b) Si hubiera en un futuro próximo algún riesgo de que el coach sea exigido a desempeñar roles conflictivos debido al involucramiento de una tercera persona, el coach clarifica la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, mantiene informados de cómo se va desarrollando el asunto a todos los involucrados y resuelve la situación de acuerdo con este Código de Ética. 

1.19 Delegación y Supervisión de Subordinados. 
a) Los coaches delegan a sus empleados y asistentes sólo aquellas responsabilidades que puede esperarse que esas personas, razonablemente, desempeñe competentemente, en base a su educación, entrenamiento o experiencia, ya sea independientemente o con el nivel de supervisión que se provea. 
b) Los coaches proveen entrenamiento y supervisión apropiados a sus empleados y toman pasos razonables para ver que tal persona desempeña los servicios responsable, competente y éticamente. 

1.20 Manejo de Registros e Información 
a) Los coaches crean, mantienen, difunden, guardan, retienen y tiran registros e información relacionada a su práctica y otros trabajos de acuerdo con las leyes del país en donde hacen su práctica y de manera que permita cumplir con los requerimientos de este Código de Ética. 
b) Se recomienda que los coaches documenten su trabajo apropiadamente para que más tarde puedan disponer de él, ya sea ellos u otros profesionales, para asegurar la responsabilidad y para satisfacer otros requerimientos legales de su país.

1.21 Honorarios y Acuerdos Financieros. 
a) Tan pronto como sea posible en una relación profesional, el coach y el cliente, u otro receptor apropiado de los servicios de coaching, llegarán a un acuerdo especificando la compensación y los acuerdos de facturación. 
b) Los coaches no explotan a los receptores de los servicios o pagador con relación a los honorarios, ni los coaches deformarán sus honorarios. 
c) Si se pueden anticipar las limitaciones de los servicios debido a limitaciones financieras, esto es discutido con el cliente u otro receptor apropiado de los servicios, tan pronto como sea posible. 
d) Si el cliente, u otro receptor de los servicios no paga por los servicios como se acordó, y si el coach desea usar alguna agencia o tomar medidas legales para cobrar sus honorarios, el coach informará primero a la persona de que dichas medidas serán tomadas y provee a la persona una oportunidad de hacer un rápido pago. 

1.22 Precisión en los Reportes para los Pagadores. 

En sus reportes para los pagadores de los servicios, los coaches precisan y declaran claramente la naturaleza del servicio proveído, los honorarios y/o todos los demás cargos. 
1.23 Honorarios Remitidos. 

Cuando un coach paga, recibe el pago de, o divide sus honorarios con otro profesional diferente a una relación de empleador/empleado, el pago del mismo está basado en el servicio proveído (referencia, consultoría, administrativo u otro) y está de acuerdo en ponerlo por escrito antes de comenzar el compromiso. 

2. Declaraciones Públicas / Publicidad 
2.01 Definición. 

Las declaraciones públicas / publicidad se refiere a cualquier documento por escribo o declaración verbal que hace públicamente disponible un coach (tal y como un folleto, artículo, discurso o resumen profesional) relacionado a coaching. 

2.02 Declaraciones hechas por Otros. 

Los coaches entienden que otros pueden participar en hacer declaraciones públicas sobre ellos, aún cuando se les pide específicamente que no lo hagan. Los coaches harán su mejor esfuerzo para asegurarse que todas esas declaraciones públicas sean verdad y no engañosas. 

2.03 Evitar Falsas Declaraciones. 

Los coaches están acuerdo en no hacer ninguna declaración pública que sea falsa, bajo ninguna circunstancia. 
Ejemplos de dichas declaraciones incluyen el entrenamiento o experiencia de los coaches y los honorarios que cobran. 

3. Relación de coaching 

3.01 Estructurando la Relación. 
a) Los coaches explicarán su estructura de honorarios antes de la primera sesión de coaching pagada con el cliente. 
b) Los coaches están de acuerdo en traer y discutir asuntos importantes tan pronto como sea posible en la relación de coaching. Un ejemplo de dichos asuntos es la confidencialidad (Ver también el apartado 4.01, Discutiendo los límites de confidencialidad).

c) Los coaches están de acuerdo en referir a sus clientes a otros profesionales cuando sea relevante. Los coaches también referirán al cliente a un consejero, terapeuta o psiquiatra tan pronto como sea posible, si ellos ven o escuchan un problema que puede necesitar tratamiento de salud mental. 
d) Los coaches hacen un esfuerzo para responder las preguntas de los clientes y tratar sus preocupaciones sobre coaching tan pronto como sea posible. Cuando se pueda, un coach proveerá información por escrito para tratar preocupaciones específicas sobre coaching. 

3.02 Seguridad y Bienestar. 
a) Cada coach deberá hacer una referencia apropiada a un Profesional de Salud Mental o Emergencia Profesional en un punto temprano de reconocer situaciones en donde los clientes podrían poner su propia seguridad o bienestar en riesgo, o la seguridad o bienestar de otros en riesgo y en situaciones severas, el coach debe contactar al Servicio de Salud Mental en Crisis o Servicio de Emergencia en nombre del cliente. 
b) Los coaches no deben atentar a diagnosticar o evaluar ningún asunto de salud mental o problema específico donde los clientes puedan ponerse a ellos mismos o a otros en riesgo, pero debe actuar únicamente fuera de su experiencia personal, ya que los coaches no están entrenados o tienen licencia para hacer dichos diagnósticos o evaluaciones. 
c) Los coaches deben notificar a las autoridades apropiadas cuando un cliente revela que están dañando o están poniendo en peligro a otro individuo o grupo. El coach debe también intentar notificar a la persona o grupo que está siendo dañada o está poniendo en peligro. El coach no necesita discernir si está presente un problema mental o si el daño actual o inminente es, de hecho, ilegal. 

3.03 Proveyendo Servicios de Coaching a aquellos servidos por Profesionales de Salud Mental. 

Cada coach debe decidir si entra o no en una relación de coaching con un cliente que está recibiendo psicoterapia u otro tratamiento de salud mental. Lo más importante en tomar esta decisión es el bienestar del cliente. 
3.04 Intimidad Sexual con los Clientes 

Los coaches están de acuerdo en no involucrarse sexualmente con los clientes actuales. 
3.05 Interrupción de los Servicios. 

Los coaches harán esfuerzos razonables para hacer otros acuerdos para cualquier interrupción de los servicios de coaching. Para interrupciones de largo plazo (mayores a un mes), el coach se anima a referir a los clientes a otros coaches hasta que sean capaces de reanudar el coaching. 
3.06 Terminar la Relación de Coaching. 

Los coaches están de acuerdo en terminar la relación de coaching cuando sea claro que el cliente ya no está ganando beneficios (o está siendo dañado) de la relación de coaching. Al terminar la relación, los coaches sugerirán, cuando sea apropiado, alternativas o proveerán referencias de coaches u otros servicios profesionales. 

4. Privacidad y Confidencialidad 

Estos estándares son aplicables a las actividades profesionales de todos los coaches. 

4.01 Analizando la Confidencialidad y sus Limitaciones. 
a) Los coaches respetan el derecho a la privacidad del cliente. No solicitan información privada de sus clientes, a menos que sea esencial en la provisión de los servicios o la implementación de la investigación. Los estándares de confidencialidad aplican una vez que ocurre la revelación.

b) El análisis de confidencialidad ocurre al principio de la relación profesional, a menos que sea contraindicada o no razonable y de ahí en adelante cuando sea necesario. 
c) Los coaches discutirán la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones cuando los clientes u otras personas interesadas. Los coaches examinan las situaciones en donde la información confidencial pudiera ser requerida y revelada. 
d) Toda la información obtenida en el curso del servicio profesional es confidencial, a menos que haya una razón profesional poderosa para su revelación. Los coaches revelarán información confidencial sin una razón específica si es necesario, para prevenir un inminente daño en un futuro próximo para el cliente u otro. En todas las circunstancias, los coaches serán juiciosos en la cantidad de información que es revelada. 

4.02 Manteniendo la Confidencialidad. 
a) Los coaches son fundamentalmente prudentes en proteger los derechos de confidencialidad de aquellos con quien trabajan o consultan. Los coaches reconocen que las relaciones, regulaciones institucionales y/o la ley puede establecer la confidencialidad. 
b) Los coaches no discuten información confidencial en ningún lugar a menos que se asegure que habrá privacidad. 
c) Los coaches discuten información confidencial sólo por propósitos profesionales, de consulta o científicos y sólo con personas claramente involucradas con dichos asuntos. 
d) En sus tratos con el público y medios de comunicación (incluyendo presentaciones profesionales y escritos) los coaches serán cuidadosos de cuidar la confidencialidad de sus clientes. Además, los coaches disfrazarán la información confidencial para que los clientes no sean identificados individualmente. Los coaches solamente ofrecerán información confidencial si el cliente o un individuo legalmente autorizado ha expresado su consentimiento por escrito. 
e) En calidad de consulta, los coaches no compartirán información confidencial que pueda llegar a la identificación de un cliente con quien tienen una relación confidencial. Los coaches sólo podrían compartir esta información si han obtenido un consentimiento previo del cliente o si la revelación no puede ser evitada. Es más, los coaches comparten información sólo si es necesario para alcanzar los propósitos de la consulta. 
f) Los coaches toman precauciones lógicas para proteger la confidencialidad del cliente en el caso del cese de la práctica, incapacidad o muerte. 
g) Los coaches protegen la confidencialidad de sus clientes fallecidos de acuerdo con este Código de Ética. 

4.03 Administración de los Registros e Información. 
a) Los coaches mantienen la confidencialidad cuando crean, guardan, acceden, transfieren y eliminan registros bajo su autoridad, de acuerdo con este Código de Ética y las leyes de su país. 
b) Los coaches toman precauciones para asegurar y mantener la confidencialidad de la información comunicada a través del uso del teléfono, correo de voz, computadores, correo electrónico, mensajería instantánea, máquinas de facsímil y otros recursos de tecnología de la información. 
c) Los coaches toman pasos prácticos y legítimos para asegurarse que los registros permanecen disponibles en caso de servir a los mejores intereses de los clientes. 

4.04 Revelaciones. 
a) A menos que sea prohibido por la ley, los coaches solamente revelarán información confidencial si el cliente, o la persona autorizada legalmente en nombre del cliente, ha dado consentimiento expreso por escrito. 
b) Los coaches podrían revelar información confidencial sin el consentimiento del cliente sólo cuando es mandado o permitido por ley.

c) Cuando sea posible, los coaches informan a los clientes sobre la revelación de información confidencial y las posibles ramificaciones antes de que sea revelada la información. 
d) Los coaches sólo revelarán información confidencial a la tercera persona que hace el pago con el consentimiento por escrito apropiado. 
e) Los coaches deben revelar cierta información confidencial cuando es requerida por ley o si la información confidencial pudiera poner al cliente u otros en riesgo, o daño o compromete su bienestar. 

5. Entrenamiento en Coaching 

5.01 Diseño de Programas de Entrenamiento. 

Los coaches que entrenan a otros coaches dan lo mejor de sí para asegurarse que sus programas de entrenamiento están bien a lo largo del mismo y proveerán al entrenado el material que están buscando. 

Descripción de los Programas de Entrenamiento. 

Los coaches que entrenan otros coaches no engañarán a otros sobre el entrenamiento que ofrecen. 
5.03 Ética durante el Entrenamiento. 

Los coaches que entrenan otros coaches se asegurarán de que ellos son conscientes de este código de ética, cuando aplique, y se atendrán a él durante el proceso de entrenamiento. 
5.04 Limitaciones en el Entrenamiento. 

Los coaches están de acuerdo a ver sus propias limitaciones en entrenar a otros coaches, y en dichas situaciones, cuando no se sienten con la experiencia adecuada de entrenar a otro coach en un área o técnica específica, referirán al entrenado a otro coach o programa de entrenamiento. 

6. Investigación y Publicaciones de Coaching 

6.01 Planeación de Investigación. 
a) Aquellos coaches que conducen investigaciones diseñarán y conducirán la investigación dentro de estándares científicos reconocidos. 
b) La investigación de coaching será planeada para minimizar la posibilidad de equivocar los resultados de los datos recolectados. 
c) Los coaches que conducen la investigación tienen las competencias para hacerlo, o tienen otros profesionales científicos con las competencias para supervisar la investigación. 
d) La investigación deberá ser conducida de acuerdo a las leyes del país donde se está llevando a cabo la investigación. 

6.02 Conduciendo la investigación. 
a) Deberá tenerse la aprobación o consentimiento de los participantes u organizaciones anfitrionas de la investigación, a no ser qué el punto (b) de abajo sea real. 
b) No es requerido la aprobación o consentimiento de los participantes u organizaciones anfitrionas sólo en casos especiales, como una investigación con cuestionarios anónimos u observaciones naturalistas. 
c) Los participantes serán informados sobre la investigación y su uso anticipado, en un lenguaje que sea entendible para el público en general.

d) Cuando sea aplicable, los participantes del a investigación serán protegidos adecuadamente de consecuencias adversas de participar en la investigación, incluyendo (pero no limitado a) consecuencias potenciales de retirarse de la investigación. 
e) Si son ofrecidos incentivos a los participantes, dichos incentivos no deberán ser excesivos o inapropiados. 

6.03 Reportando los Resultados de la Investigación. 

Cuando los resultados de la investigación están disponibles, los coaches no falsificarán o fabrican los resultados. Además, si se encuentran en el futuro errores significativos en la investigación, se harán intentos apropiados para corregir los resultados previos. Lo siguiente aplica a todas las publicaciones hechas por coaches. 

6.04 Plagio. 

Los coaches no copian las investigaciones o datos de otros coaches sin permiso por escrito previo del creador. 

6.05 Crédito de Publicaciones. 

Los coaches que profesionalmente revisan el material previa a la publicación respetan la confidencialidad del trabajo y le dan crédito al autor que presentó la publicación. 


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Código de Ética FICOP (2022) 

Bajar pdf aca http://bit.ly/codigoeticaFICOP2022

CONTENIDO
PRÓLOGO ..........................................................................................................................4
MAPA DEL CÓDIGO ...........................................................................................................4
PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA .........................................................................5
A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA....................................................................................5
A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN..........................................................................5
A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS.................................................................................6
A.4. VALORES QUE SOSTENEMOS .....................................................................................6
A.5. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS ...................................................7
A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN EN LOS QUE ACTUAMOS .................................................8
PARTE B. ACERCA DE LOS MIEMBROS ACTIVOS .............................................................10
PARTE C. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN ....................................................10
C.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN CON ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA ...............10
C.2. ESCUELAS DE FORMACIÓN SIN ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA .................11
C.3. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS .............................11
PARTE D. ACERCA DE LOS MIEMBROS ADHERENTES
D.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL.....................................11
D.2. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING ......................................................11
D.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING...................................12
D.4. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING ......................................................12
PARTE E. DEFINICIONES (GLOSARIO) ..............................................................................13


PRÓLOGO

La Federación Internacional de Coaching Ontológico Profesional (FICOP) tiene como misión,

fomentar el desarrollo del coaching ontológico profesional a nivel internacional; regulando,

difundiendo, representando, integrando y acompañando a organizaciones nacionales y

regionales que, desde los pilares de la ética, el rigor conceptual y la capacidad de

transformación humana y organizacional, agremian coaches ontológicos profesionales. De esta

forma, integramos a todos los coaches ontológicos del mundo en una misma comunidad y por

ello, cada coach debe poner en práctica permanente este Código que rige la ética de nuestra

profesión.

Cualquiera de los Miembros Activos, según la denominación establecida en el Art. 6 del Estatuto

FICOP, podrá aplicar normas sobre el estándar propuesto por este Código, pero no podrá estar

por debajo de estos estándares, o incurrir en contradicciones con éstos. Por otro lado, las

normas éticas que se mencionan no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan

extraerse de un ejercicio profesional digno.

MAPA DEL CÓDIGO

El presente código está dividido en 5 partes:

Parte A: Acerca del Código de Ética:   Establece los principios fundamentales y el marco conceptual del Coaching Ontológico  Profesional.

Parte B: Acerca de los Miembros Activos (Asociaciones Nacionales de Coaching Ontológico Profesional)  Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en la Federación y en las Asociaciones miembro.

Parte C: Acerca de las Escuelas de Formación (con programa acreditado por FICOP)

Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en las escuelas con programas de formación acreditados.

Parte D: Acerca de los Miembros Adherentes (Coaches Ontológicos Profesionales)

Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en el ejercicio profesional de los coaches ontológicos.

Parte E. Definiciones Describe los términos utilizados en el presente Código

PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA

A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA

La ética busca fundamentar la manera de vivir, procurando el mejor estilo de vida que posibilite

la mejor convivencia dentro de una comunidad, resguardando a cada uno de sus miembros.

Existe una conciencia o ética personal, la que a veces es contraria a la “ética de la comunidad”

que es la base esencial del vivir y en el vivir, surgiendo conflictos éticos de todo tipo y magnitud.

Referida al ámbito laboral, se habla de ÉTICA PROFESIONAL, la cual se centra en cómo los

valores que resguardan al ser humano son aplicables al ejercicio de una profesión y al entorno

laboral. El conjunto de valores y principios que sustentan el ejercicio profesional, además de

inspirar la conducta profesional, en muchos casos, tratan temas de competencia y capacidad

profesional, además de temas específicos propios de cada área. Como los valores que guían al

ser humano pueden variar con el tiempo, es necesaria que la ética profesional sea revisada

permanentemente.

Por lo tanto, toda forma de observar tiene consecuencias en la convivencia con otros seres

humanos y con cualquier ser vivo del planeta. Creemos que la evolución humana se produce,

también, a través del cambio cultural. Y vemos indispensable el avanzar a una forma de

convivencia que permita la diversidad en el respeto. Por lo antes expresado, la Ética Profesional

posee cuatro niveles de responsabilidad:

a) Humana: vela por el desarrollo pleno y autónomo del ser;

b) Profesional: no solo realizar las tareas y funciones del rol profesional sino hacerlas de la

mejor manera posible (confidencialidad, honestidad, respeto, calidad, etc.);

c) Social: vela por la legalidad, integridad y desarrollo de la comunidad profesional

correspondiente, resaltando la dignidad de esta profesión;

d) Global: vela por el cuidado de los seres vivos, del planeta y el impacto que los seres humanos  provocamos en ellos.

A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN

Entendemos al Coaching Ontológico Profesional como un proceso de aprendizaje que invita a

responsabilizarnos de nuestra manera de observar (interpretar) la realidad, nuestras acciones

y/o los resultados que obtenemos.

Cómo profesión está comprometida en expandir el potencial personal, organizacional y social,

basada en el aprendizaje ontológico dentro de un marco constructivista y una perspectiva

sistémica.

Se fundamenta en:

a) La escuela de Santiago, la filosofía del lenguaje y la ontología del lenguaje: a partir de sus

postulados: interpretamos a los seres humanos como seres lingüísticos, el lenguaje es

generativo y los seres humanos se crean a sí mismo en el lenguaje y a través de él, y sus 

principios: no sabemos cómo son las cosas, solo sabemos cómo las observamos o cómo las

interpretamos, no solo actuamos de acuerdo a cómo somos, también somos de acuerdo a

cómo actuamos, la acción de toda entidad resulta de su propia estructura y de la estructura

del sistema en el que se desenvuelve.

b) El constructivismo: el conocimiento, el aprendizaje y la vida de las personas son actos de

construcción personal en un contexto social, por ello se priorizan a las comunidades de

prácticas.

c) El pensamiento sistémico: cuya percepción del mundo es integrador de totalidades y desde

aquí se analizan las situaciones y se proponen soluciones, fomentando entre otras cosas, la

integración, superando la fragmentación personal, organizacional y social.

A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS

Conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3º, numeral 6 del Estatuto de la Federación

Internacional de Coaching Ontológico Profesional, donde se hallan enunciados los propósitos

de esta:

“Definir los lineamientos éticos que posibiliten velar por el ejercicio

profesional de los coaches ontológicos profesionales asociados de

manera directa o a través de las Asociaciones afiliadas”

Y también para dar cumplimiento a las actividades que se detallan en el literal i del mismo

artículo 3° del Estatuto de FICOP:

“Establecer principios y normas de Ética Profesional sobre el ejercicio

de la profesión del coaching ontológico en Argentina y otros países, así

como las reglas de procedimientos aplicables.”

Se elabora este Código de Ética con el objetivo de establecer una guía para los asociados en los diferentes servicios que brinden, las Escuelas Formadoras con Programa Acreditado

(formadores y aprendices), y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la FICOP,

como así mismo para los miembros de la Comisión de Ética para organizar su accionar.

A.4. VALORES QUE SOSTENEMOS

Este Código de Ética insta a todos sus miembros (activos o adherentes), incluyendo a las

personas que intervengan en las actividades de FICOP, a sostener los siguientes valores como

declaraciones:

a) Desempeñamos nuestro trabajo con humildad y respeto por el otro, dialogando y

valorando la diversidad, para integrar miradas, conocimientos y experiencias, asumiendo

un compromiso con el bien común y compartido.

b) Promovemos la autonomía como marco que afirma la libertad para pensar sin restricciones

ni sujeción a dogmas y actuar consecuentemente.

c) Valoramos la honestidad al mantener una línea entre lo que pensamos, decimos y

hacemos, reflejando transparencia en nuestro accionar.

d) Procuramos la responsabilidad como valor orientado a hacernos cargo de nuestras

acciones y de las consecuencias que se puedan derivar de las mismas.

e) Honramos y prestigiamos el servicio con integridad en la práctica profesional, como

motivador para el aprendizaje y desarrollo individual, organizacional y social.

f) Facilitamos el trabajo en equipo para la construcción de una identidad común que sea

representativa del todo en la integración de las partes y así, potenciar la conectividad entre

personas, instituciones, sociedad y entorno.

g) Favorecemos la sustentabilidad que se hace indispensable para la construcción del futuro

de la humanidad y el cuidado del planeta.

h) Fomentamos la excelencia y calidad profesional, procurando alcanzar los más altos

estándares, ampliando constantemente nuestra capacidad de acción efectiva como

Coaches Ontológicos Profesionales.

A.5. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS

Consideramos como básicos --entre otros-- los siguientes principios éticos profesionales del

coach ontológico:

a) Contribuir con su conducta a la promoción en la sociedad del reconocimiento de la

profesión y la dignidad que la acompaña.

b) Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un claro

contrato de trabajo, clarificando objetivos, límites y las reglas en la relación de coaching,

la duración del proceso, honorarios como compensación por su actividad profesional,

compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad y su

responsabilidad frente a los resultados.

c) Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que sostenga en su

desempeño profesional.

d) Solicitar la autorización a cada cliente antes de dar su nombre como referencia.

e) Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching

proponiéndole otro coach y/o recurso.

f) Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que

éstos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se

desenvuelve.

g) Aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que requiere coaching a su persona y al

desempeño de su actividad profesional.

h) Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la

obtención de estos.

i) No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios

adversos sobre la actuación profesional de otros coaches.

j) Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión.

k) Reconocer el trabajo y la contribución de otros. Respetar el copyright, las marcas

registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos

respecto de estos derechos.

l) Publicitar los servicios que se brinden (en medio gráficos, videos y/o virtuales) conforme

a lo que efectivamente son, respetando las normas vigentes de la FICOP al respecto.

m) Formar coaches de acuerdo con lo establecido en el Plan Modelo de cada Asociación

Nacional (Miembro Activo de FICOP), ajustando su publicidad a dicho Plan,

estableciendo la organización certificante y el aval con el que cuentan. Propiciar

experiencias de aprendizaje que permitan al aprendiz adquirir conocimientos,

habilidades, competencias y valores, para el ejercicio del futuro rol profesional, dentro

del marco ético establecido en este Código de Ética. Certificar al aprendiz que cumpla

con los requisitos establecidos para ello, teniendo en cuenta los objetivos terminales, el

perfil profesional y sus incumbencias.

n) Participar en eventos académicos profesionales brindando aportes de calidad y

mostrando en todo momento respeto por la profesión, la comunidad local de coaches

y la FICOP.

o) Ajustar su trabajo profesional en organizaciones (instrucción ontológica,

entrenamientos, asesoramiento, entre otros), a los valores y principios establecidos en

el presente Código de Ética.

p) Ajustar su actividad profesional y personal a las leyes y reglamentos que le competen

en las generales de la ley.

q) Otros que en el futuro establezca la Comisión de Ética de la FICOP, conforme a la

dinámica de la profesión y la comunidad de coaches internacionales.

A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN EN LOS QUE ACTUAMOS

Este Código de Ética será aplicado a todo miembro de FICOP, cualquiera sea su categoría (activo  o adherente) y cualquiera sea su credencial (COA, SCOA, MCOA) que brinde servicios profesionales a terceros (personas u organizaciones) y los mismos sientan vulnerados sus derechos, entrando en conflicto con éstos, y lo denuncien ante la Comisión de Ética de la FICOP.

Este Código de Ética también se aplicará en las Escuelas Formadoras con Programas de

Formación Acreditados por FICOP, así como también a miembros de la Comisión Directiva,

Comité Ejecutivo y demás áreas o sectores y/o funciones, actuales o futuras de la FICOP,

incluyendo a la estructura administrativa que acompaña a la profesión.

Toda denuncia deberá ser presentada, en primera instancia, ante la Asociación local. De no

existir Asociación en el país, podrá realizarla directamente ante la FICOP. En el caso que el

denunciado sea miembro de una asociación local y el damnificado no concuerde con lo resuelto

por dicha Asociación, como segunda instancia, podrá recurrir con su denuncia ante el Comité

de Ética de la FICOP.

La Comisión de Ética intervendrá ante una denuncia –la cual no podrá ser anónima, en ningún

caso– que cuente con pruebas fehacientes de los hechos de acuerdo a los procedimientos

indicados en el Reglamento establecido por la FICOP a tal fin, informados a través de la

correspondiente Solicitud de Intervención, y que éstos estén referidos al actuar profesional de

un miembro adherente de la FICOP, de una escuela con Programa Acreditado por FICOP, o de

un Miembro Activo de la FICOP, que haya lesionado a terceros por no realizar las tareas y

funciones del rol profesional de la manera acordada y en respeto a los valores y principios

establecidos en este Código; o por no velar por la integridad y desarrollo de la comunidad de

colegas resaltando la dignidad de la profesión.

Con el fin de clarificar, sin agotar los posibles ámbitos y conflictos en los que la Comisión de

Ética podrá intervenir, son los siguientes:

a) En “procesos o sesiones individuales o grupales (de equipo) de coaching ontológico”

(presencial, online o por diferentes medios virtuales) brindado por un miembro adherente,

cuando el coachee interprete que el coach vulnera su dignidad personal o sus derechos y

valores de “ser humano”: no respeto y aceptación del coachee tal cual es, incumplimiento

de promesas y/o contrato acordado, no confidencialidad con las conversaciones

mantenidas, no comprometerse con la palabra dada, no aceptar los compromisos,

decisiones y autonomía del coachee, no cumplir con los valores y principios éticos

profesionales enunciados, entre otras.

b) En la “formación de coaches con Programas de Formación avalados por un miembro activo

y acreditados por la FICOP”: cuando no se ajuste el programa de formación con el que se ha

publicitado, cuando alguno de los capacitadores en cualquiera de sus roles (coordinador,

capacitador, supervisor, etc.), no cumplan con su función hacia el(los) aprendiz(ces), cuando

los contenidos y prácticas no se ajustan al programa acreditado y aprobado por la FICOP,

cuando las experiencias de aprendizaje o propuestas pedagógicas, no estén alineadas con

los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente, entre otras.

c) En “intervenciones o asistencias relacionadas con el coaching que realice un miembro

adherente en organizaciones” (de cualquier nivel o sector): cuando el(los) coach(es) no se

hagan cargo del incumplimiento del contrato acordado con la organización (objetivos,

acciones, plazos, honorarios, duración, periodicidad, etc.), y/o cuando en su accionar dentro

de la organización incumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados

anteriormente, entre otras.

d) En la “difusión de servicios profesionales que realice un miembro adherente” por medios

gráficos, video, virtual o mixtos: cuando éstos prometan o garanticen un resultado

específico, no cumplan con el objetivo publicitado, que los profesionales mencionados no

sean los que brinden los servicios, no ajustado a lo que verdaderamente es el servicio, con

mención de reconocimiento por parte de instituciones que no lo brindan, etc., que no se

ajuste a la normativa vigente que la FICOP haya establecido al respecto.

e) En “eventos académicos en que participe el miembro adherente” (talleres, seminarios,

jornadas, simposios, congresos, programas radiales/televisivos o similares) en los distintos 

roles que le fueran asignados: cuando el coach disertante/ coordinador/responsable se

comporte de manera incoherente con los valores y principios éticos profesionales

enunciados anteriormente, entre otros, generando un impacto negativo en la profesión, la

comunidad de coaches y en la FICOP.

f) En la “asistencia de coaching que un miembro adherente realice a colegas”: cuando el coach

que asiste no cumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados

anteriormente.

g) En el accionar de todos los miembros del Comité Ejecutivo, Comisión Directiva, Comisión de

Ética, Direcciones ejecutivas y todos los voluntarios que trabajan en los distintos proyectos

y programas que lleva adelante la FICOP, que no cumplan con los valores y principios éticos

profesionales enunciados anteriormente.

Según la gravedad del hecho y la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, el damnificado puede presentar el pedido de intervención de la Comisión de Ética y de ser necesario podrá recurrir, además, a la justicia ordinaria.

PARTE B. ACERCA DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

(ASOCIACIONES NACIONALES DE COACHING ONTOLÓGICO PROFESIONAL)

Los Miembros Activos de FICOP, en su carácter de representantes de la FICOP en su país, velarán por el alineamiento de sus Códigos de Ética al Código de Ética de FICOP, así como también del cumplimiento del propósito y los objetivos de la FICOP.

La FICOP se constituye en oferta como espacio de conversaciones cuando se presenten

conflictos, diferencias y/o controversias al interior de una asociación nacional, o entre

asociaciones miembros. En tal sentido las asociaciones se comprometen a utilizar este espacio

de revisión y diálogo con la finalidad de generar una mirada que respete y considere los

intereses de todas las partes involucradas.

Los conflictos, diferencias y controversias entre Miembros Activos podrán convertirse en

denuncias que la FICOP recibirá para iniciar procesos de investigación al respecto. Las mismas

convienen en aceptar el dictamen de la Comisión Directiva de FICOP respecto del caso en

cuestión.

PARTE C. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN

(CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN COACHING ONTOLÓGICO, ACREDITADOS POR FICOP)

C.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN CON ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA EN SU PAÍS

Las escuelas con Programa de Formación en Coaching Ontológico avalado por un Miembro

Activo correspondiente a su país, y acreditado por FICOP, adhieren en un todo al Código de

Ética de dicha Asociación Miembro.

Estas escuelas se comprometen a dar a conocer estos documentos en sus formaciones,

pidiendo a sus coaches egresados se comprometan a respetar, a partir de su declaración, tanto

las normas y disposiciones locales como las internacionales emanadas de este Código de Ética.

C.2. ESCUELAS DE FORMACIÓN SIN ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA EN SU PAÍS

Las escuelas con Programa de Formación en Coaching acreditado por FICOP y sin asociación

local que avale su programa, adhieren en un todo a este Código de Ética para regir el

comportamiento de sus coaches formadores y serán alcanzados por las disposiciones

particulares vigentes de la FICOP o que pudiera poner en vigencia en el futuro.

C.3. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Las escuelas con Programa Acreditado se comprometen a que la conversación ética esté en

programa de formación. La forma de inclusión es potestad de cada escuela y tendrán que

presentar el cómo incluirán el Código de Ética de FICOP en la formación. Este será un trabajo

conjunto entre la Dirección de Acreditaciones y el Comité de Ética FICOP.

PARTE D. ACERCA DE LOS MIEMBROS ADHERENTES

(COACHES ONTOLÓGICO PROFESIONALES ACREDITADOS POR FICOP)

D.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL

Se entiende por principio básico profesional que sustenta la toma de posición y guía las

actividades del coach, su “Coherencia Ontológica” definida como la capacidad de adaptación al

paradigma del Coaching Ontológico, en relación con su “ser” y “hacer”, por el camino del

Aprendizaje Ontológico, para la generación de confianza y sustentabilidad de su práctica

profesional.

Cada Miembro Activo (Asociación Nacional) se alineará al estándar de competencias que

establezca FICOP para el ejercicio profesional de los Miembros Adherentes.

D.2 DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING

En toda relación de Coaching se celebran acuerdos, con el propósito de permitir que cada

persona interviniente pueda expresar sus intereses, solicitudes, ofrecimientos, y los

compromisos que se declaran sostener. Esto permite delimitar los alcances del servicio de

modo que cada individuo pueda, luego de establecido, declarar su conformidad con lo pautado.

Como mínimo, se pueden presentar los siguientes acuerdos:

a) Proceso de Coaching: este acuerdo es una conversación entre el COP y el Coachee. En ella,

se especifica un marco de referencia temporal (cantidad, inicio, duración, horarios y 

frecuencia de los encuentros), un marco de trabajo (brecha, objetivos, etc.), un compromiso

de confidencialidad y los términos y montos de la remuneración.

b) Proyecto de Coaching: Este acuerdo se celebra entre el COP y el Promotor, donde se

establece un encuadre referente a los términos del servicio, se indican quién será el o los

coachees, los objetivos que se persiguen, los indicadores y metodología de trabajo, alcances

y modo en que se realizará el intercambio de información, y los términos de remuneración

establecidos para la contraprestación en base al proyecto de colaboración acordado.

D.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING

El secreto profesional constituye un deber del coach que perdura en forma indefinida y que

alcanza incluso el nombre del coachee o cliente. El secreto profesional es un derecho del cliente establecido en su beneficio.

El coach no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o

informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo que medie orden judicial expresa, autorización por escrito del cliente mayor de edad, que obre en uso pleno de sus facultades mentales.

El coach estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden

Judicial expresa. Aun así, el coach debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos

antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el coach estará

liberado del secreto profesional cuando su cliente por escrito lo releve expresamente del

mismo; siempre y cuando tenga pleno discernimiento, y haya sido debidamente informado por

el profesional.

En el caso de disputa judicial del coach con su cliente, el profesional podrá revelar lo

indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de información privilegiada

sobre el cliente en su poder. La violación al secreto profesional por parte del coach se estimará

como una grave infracción ética.

La confidencialidad de los antecedentes del cliente constituye un deber para el coach en cuánto

deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del

conocimiento de personas no autorizadas.

En los casos en que el COP se dedique a la formación de coaches, las políticas de

confidencialidad serán comunicadas fehacientemente a sus aprendientes y equipo académico,

dado que ambas partes pueden tener en su poder información sensible que se desprende del

mismo proceso formativo.

D.4. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING

El Coach Ontológico Profesional elige honrar en todo aspecto y detalle la relación con el

Coachee y/o Promotor, evitando ocasionar un perjuicio para los involucrados en el proceso con

su ejercicio profesional.

Solo realiza intercambios de servicios, bienes u otra remuneración no económica cuando se

encuentre establecido en los acuerdos, o cuando ello no dañe la relación de Coaching.

Procura constantemente evitar conflictos de intereses reales o potenciales, y en caso de que se

produzcan, abre conversaciones al respecto con el fin de gestionarlos apreciativa y

productivamente.

PARTE E. DEFINICIONES (GLOSARIO)

Miembro Activo Son Miembros Activos de FICOP las Asociaciones Profesionales de

Coaching Ontológico de cada país, y las Asociaciones Nacionales

FICOP país (Artículo 6° del Estatuto de FICOP)

Miembro Adherente Son Miembros Adherentes de FICOP las personas humanas y jurídicas,

nacionales o extranjeras que adhieran voluntariamente a los objetivos

de FICOP

Coachee También llamado cliente, consultante o contratante, puede ser un

individuo, un grupo de personas o una organización en su conjunto y

es quien recibe el servicio de ser acompañado en su proceso de

aprendizaje, con aceptación de la responsabilidad por su futuro y

diseño de acciones. Es con quien el COP establece el Acuerdo de

proceso de Coaching, en un espacio de confianza y respeto mutuo.

Coach Ontológico Profesional COP

Se refiere al profesional del coaching ontológico acreditado por FICOP

o alguna de las Asociaciones miembro quien acompaña al Coachee en

su proceso de aprendizaje ontológico con el propósito que, éste,

expanda su capacidad de acción mediante un cambio de observador

y de su transformación personal del ser en sus dominios lingüístico,

emocional y corporal.

Promotor También llamado sponsor o patrocinador. Es una persona física o

jurídica distinta del Coachee, que contrata el servicio de coaching para

otros miembros de su familia, o su organización. Es con quién el COP

entabla una relación, el acuerdo comercial y puede participar en la

alineación de expectativas del proceso.

Relación de Coaching Ontológico 

En cada encuentro, el Coachee es quien elige el foco de la conversación, mientras el COP lo escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción podría llevar - entre otros- a un proceso de reflexión, autoobservación, diseño de futuro y compromiso con la

acción. El COP facilita este proceso proporcionando un mayor foco de

conciencia de elección. El COP se concentra en dónde está el Coachee

ahora (realidad actual) y en lo que está dispuesto a hacer para llegar

a donde quiere estar en el futuro (realidad deseada). Desde el COP, es

una relación simétrica que busca estar al servicio del coachee. El COP

además, debe salvaguardar el no poner sus propios intereses por

sobre los del coachee. La relación de coaching ocurre a partir del

acuerdo de Coaching Ontológico.

Acuerdo de Coaching Ontológico También llamado encuadre está constituido por el contexto, las declaraciones de inicio de proceso o sesión (Confidencialidad, límites

y alcances del CO, y focos elegidos por el coachee) y lo define, el COP

no podrá traspasar los límites que definen en él.

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Código Etica Anterior 

Marco Ético Profesional

Parte 1 - Del Marco Ético Profesional 

Título 1 - Fundamentos de elección sobre la mirada Ética

Entendemos al Coaching Ontológico como un proceso de aprendizaje que invita a responsabilizarnos por nuestras acciones y creemos que la voluntad de hacer crecer la profesión se expresa en el conjunto de valores y comportamientos de los que somos sus integrantes. Nos inspira y guía la convicción de que somos todos observadores diferentes y que ninguna manera de observar es verdadera. Por ello, al hacer, le conferimos primacía a la ética y no disponemos de un criterio externo y anterior a ella para fundamentarla. La ética es nuestro criterio fundacional y la motivación por excelencia para nuestro ser y hacer Coaching Ontológico. Desde nuestra mirada, las acciones éticas se van edificando sobre un intercambio complejo a través del cual cada uno de nosotros toma un rol particularmente activo en la construcción de nuestro mundo. Ese conjunto de acciones que realizamos al ejercer la práctica del Coaching, surgen de motivaciones constitutivas de nuestro ser, que de por sí implica una manera limitada de observar, es decir, que nuestra ética estará siempre signada por nuestra visión particular. Y es por ello que, las reflexiones acerca de la recursividad del ser y el hacer humano con el propósito de aprender, ocupan un lugar fundante y nos invitan a practicar la humildad.

Título 2 - Motivación base de los comportamientos éticos

La motivación que tenemos es un tipo de convivencia que establecemos con los demás, sustentados en el valor del respeto mutuo, basado en la aceptación del otro como diferente, legítimo y autónomo. Estamos comprometidos a realizar procesos de autoevaluación y reconocimiento de nuestras limitaciones. Siendo entonces, este compromiso y práctica, un comportamiento esperable y observable en la ética de un Coach Ontológico.

Parte 2 - De las Definiciones

Título 1 - Profesión

Sección 1 - Coaching Ontológico

Es una profesión comprometida con expandir el potencial personal, organizacional y social, basada en el aprendizaje ontológico. Desde nuestra perspectiva profesional, cada persona es un ser capaz de diseñar y realizar acciones que favorezcan su transformación y desarrollo personal. Estas acciones de reflexión y diseño ocurren en conversaciones.

Título 2 - Actores Intervinientes en una relación de Coaching
En una relación de Coaching los involucrados son el Coach Ontológico Profesional, como facilitador del proceso de aprendizaje y el Coachee, desde cuyo compromiso posibilita el aprendizaje ontológico. En algunos casos el Coachee, puede no ser quien solicita el servicio, sino que lo hace un Promotor. El comportamiento ético alcanza a todos estos involucrados.

Sección 1 - Coach Ontológico Profesional (COP)
Es la persona que facilita un proceso de aprendizaje ontológico desde el compromiso del Coachee, con el propósito que éste expanda su capacidad de acción mediante un cambio de observador y de su transformación personal.

Sección 2 - Coachee
El Coachee (también llamado cliente, consultante, contratante), puede ser un individuo, un grupo de personas o una organización en su conjunto y es quien recibe el servicio de ser acompañado en su proceso de aprendizaje, aceptación de la responsabilidad por su futuro y diseño de acciones y con quien el COP establece el Acuerdo de proceso de Coaching.

Sección 3 - Promotor
El Promotor (también llamado patrocinador) es una persona física o jurídica distinta del Coachee, que promueve la asistencia profesional para alguno de los miembros de su organización, con quién el Coach entabla una relación y el acuerdo mencionado anteriormente.

Título 2 - Acto profesional 

Sección 1 - Relación de Coaching

En cada encuentro, el Coachee es quien elige el foco de la conversación, mientras el Coach lo escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción crea claridad y lleva a un proceso de reflexión, auto-observación, diseño de futuro y compromiso con la acción. El COP facilita este proceso proporcionando un mayor foco de conciencia de elección. El COP se concentra en dónde está el Coachee ahora (realidad actual) y en lo que está dispuesto a hacer para llegar adonde quiere estar en el futuro (realidad deseada).

Sección 2 – Aspectos a considerar del acuerdo en la relación de Coaching
En toda relación de Coaching se celebran acuerdos, con el propósito de permitir que cada persona interviniente pueda expresar sus intereses, solicitudes, ofrecimientos, y los compromisos que se declaran sostener. Esto permite delimitar los alcances del servicio de modo que cada individuo pueda, luego de establecido, declarar su conformidad con lo pautado. Como mínimo, se pueden presentar los siguientes acuerdos: * Proceso de Coaching: este acuerdo es una conversación entre el COP y el Coachee. En ella, se especifica un marco de referencia temporal (cantidad, inicio, duración, horarios y frecuencia de los encuentros), un marco de trabajo (brecha, objetivos, etc.) y un compromiso de confidencialidad. * Proyecto de Coaching: Este acuerdo se celebra entre el COP y el Promotor, donde se establece un encuadre referente a los términos del servicio, se indican quién será el o los coachees, los objetivos que se persiguen, los indicadores y metodología de trabajo, alcances y modo en que se realizará el intercambio de información, y los términos de remuneración establecidos para la contraprestación en base al proyecto de colaboración acordado.

Parte 3 - De los Estándares de Comportamiento

Título 1 - Conducta ética en general

Sección 1 - Valores que sustentan el comportamiento ético
Entendiendo por valores aquello a lo que cada persona observa como valioso y lo incorpora como un pilar fundamental para su vida, convirtiéndolo de este modo en un compromiso irrenunciable, invitamos a todo COP que adopte como valores fundamentales los siguientes:
  • Legitimación: todo ser humano, por el hecho de serlo, es legítimo. Aceptar dicha legitimidad nos anima a verlo y recibirlo como tal.
  • Ver a un otro como posibilidad: cada ser humano es experto en su propia vida, con lo cual, las respuestas a sus inquietudes y deseos residen en su interior. Sostener este valor predispone al COP a realizar acciones alejadas de la manipulación. El proceso de aprendizaje –de reflexión, de elección, de decisión, de acción— está siempre en poder del contratante.
  • Autonomía: Destacamos en este sentido, el compromiso del COP con la autonomía del individuo donde, no sólo está la aceptación del otro como diferente y legítimo, sino también como autónomo. Ello implica que respetamos su derecho a actuar de acuerdo a su forma de interpretar las cosas, con la restricción de que tal actuar no comprometa la legítima diferencia y autonomía de los demás.
  • Responsabilidad: ser capaz de reconocer, medir y responder ante las consecuencias de un incidente, nos estimula a dar respuesta por aquellos actos propios --realizados con plena conciencia y libertad, que pudieran haber afectado u ocasionado algún perjuicio.

Sección 2 - Confidencialidad
Toda información a la que el Coach tenga acceso a raíz de la relación establecida mediante un acuerdo de Coaching, será considerada como estrictamente confidencial. Este principio ético primordial resguarda la privacidad a la que el Coachee y/o Promotor tiene derecho, y se garantizará su reserva, a menos que ésta información sea requerida por la ley. En todos los acuerdos que el COP celebra, se encuentra debidamente expresado el de confidencialidad de la información proporcionada por el Promotor y/o Coachee. Cuando el Promotor requiera información acerca del proceso que el COP mantiene con el Coachee, se ofrecerá la misma siguiendo los lineamientos detallados en el acuerdo inicial respecto del intercambio de información. En los casos en que el COP se dedique a la formación de coaches, las políticas de confidencialidad serán comunicadas fehacientemente a sus aprendientes y equipo académico.
Sección 3 - Conflicto de intereses
El COP elige honrar en todo aspecto y detalle la relación con el Coachee y/o Promotor, de modo que obtener intencionalmente un beneficio personal, profesional o económico, propio o de terceros, u ocasionar un perjuicio de los beneficiarios son acciones completamente excluidas de su ejercicio profesional. Solo realiza intercambios de servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando se encuentre establecido en los acuerdos, o cuando ello no dañe la relación de Coaching. Procura constantemente evitar conflictos de intereses. reales o potenciales, y en caso de que se produzcan, abre conversaciones al respecto con el fin de gestionarlos apreciativa y productivamente.
Título 2 - Conducta ética en relación a otros
Sección 1 - Comportamiento en relación con los coachees/promotores
El COP, cuando promociona sus servicios, informa fielmente sobre sus cualificaciones pericia, experiencia, avales y acreditaciones relativos al Coaching. Basa su trabajo en la libertad y el respeto por el Coachee, escuchando sus compromisos y elecciones, desde un espacio de dignidad y autonomía. De este modo, interviene en función del logro de resultados por parte del Coachee, sin prometer resultados específicos, dado que se trata de un proceso de aprendizaje y será necesario trabajar con emergentes que no pueden ser conocidos al inicio del proceso. En los casos en que el COP quiera referenciar su trabajo, se asegura de contar con la debida autorización por parte de cada Coachee y/o Promotor. Durante su labor, se mantiene alerta para observar cuándo el Coachee no se está beneficiando con la relación de Coaching, determinando la acción a seguir, incluyendo --si resulta apropiado-- suspender o finalizar el proceso de Coaching. Dado su compromiso con entregar siempre el mejor servicio, se encuentra dispuesto a aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que busca ser asistido por otros coaches profesionales, tanto en el dominio personal como en el desempeño de su actividad.

Sección 2 - Comportamiento en relación con sus pares
El COP elige prescindir de juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches, y contribuye en la medida de sus posibilidades al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión en su conjunto. Acepta como legítimo los diferentes enfoques del Coaching, honrando los esfuerzos y aportes de otros, respetando los derechos de propiedad intelectual, sus copyrights y el derecho de marcas registradas.
Sección 3 - Comportamiento en relación con la profesión
El COP contribuye con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y la dignidad que la acompaña, y para esto, se abstiene de participar en actividades que desacrediten a la profesión.
Parte 5 - Del Protocolo de procedimientos para el tratamiento de casos
En resguardo de la profesión del Coaching Ontológico, considerando la posibilidad de que algún miembro de la FICOP pudiera apartarse con su comportamiento de este Marco de Ética Profesional e incurriera en alguna falta respecto del mismo, se establece un “Protocolo de Procedimientos para el Tratamiento de Casos”, con el propósito de permitir que toda persona, física o jurídica, que se haya visto o pudiera verse afectada a consecuencia de la conducta de algún miembro de la FICOP, tenga la posibilidad de presentar un caso para su correspondiente consideración. La Comisión de Ética Profesional de la FICOP se ajustará en un todo a sus lineamientos toda vez que reciba un nuevo caso para ser revisado.

Parte 6 - Del Compromiso de Ética Profesional
Declaro, como Coach Ontológico Profesional, que voy a honrar a la profesión, a mis coachees, colegas y al público en general, a través de mi comportamiento alineado a este Marco de Ética Profesional Acepto mi responsabilidad ante la FICOP en caso de faltar a éste en cualquiera de sus partes y asumo que dicha falta daría lugar al accionar de la Comisión de Ética Profesional.

Gerardo Silbert - Mentor Coach Trainer Personal y Ejecutivohttps://www.blogger.com/profile/15750489136469081815

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