Código Ético : EMCC - ICF - IAC - FICOP ( a continuación)
El Código Ético de la Federación Internacional de Coaching (ICF) consta de cinco partes principales y un apéndice:
1. PROPÓSITO
2. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA ICF
3. COMPROMISOS PARA TODOS EN EL ECOSISTEMA DE LA ICF
4. ESTÁNDARES ÉTICOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA ICF
5. EL COMPROMISO ÉTICO
APÉNDICE
DEFINICIONES CLAVE DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL
CÓDIGO
GLOSARIO DE OTROS TÉRMINOS
1. PROPÓSITO
La Federación Internacional de Coaching (ICF) es la principal asociación mundial de coaching.
La ICF está formada por seis organizaciones familiares (FO-Family Organizations). Juntas forman el Ecosistema ICF. Las FOs son: ICF Professional Coaches, ICF Credentials and Standards, ICF Coaching Education, ICF Foundation, ICF Coaching in Organizations y ICF Thought Leadership Institute. La Junta Global de la ICF proporciona la dirección estratégica y la coordinación de todo el ecosistema de la ICF.
Basándose en su misión y responsabilidad, ICF proporciona un código ético que establece los estándares éticos de conducta profesional que requieren adhesión de todos los integrantes del Ecosistema ICF, ya sea actuando como profesionales de ICF (ver definición) o en cualquier otra capacidad. Las funciones y responsabilidades regidas por el código ético de ICF incluyen a los profesionales de ICF, el personal de ICF (véase la definición), los voluntarios, los miembros de las juntas de ICF, los líderes de las comunidades de práctica de ICF, a los miembros de los comités mundiales, grupos de trabajo y equipos centrales de la ICF (sean o no profesionales de la ICF).
El Código Ético de la ICF incorpora los valores fundamentales de la Federación Internacional de Coaching (Valores Fundamentales de la ICF) como base para comprender el Código Ético de la ICF, los principios y los estándares éticos de conducta.
El Código Ético de la ICF sirve para mantener la integridad de la ICF y de la profesión global del coaching:
Establecer estándares de conducta coherentes con los valores fundamentales y los principios éticos de la ICF.
• Orientar la reflexión ética, la educación y la toma de decisiones.
• Adjudicar y preservar los estándares éticos de la ICF a través del proceso de Revisión de la Conducta Ética (Ethical Conduct Review - ECR) de la ICF.
• Proporcionar la base para la formación ética de la ICF en los programas acreditados por la ICF.
El presente Código Ético pretende ayudar a las personas sujetas al mismo, orientándolas hacia los factores, valores y principios éticos que deben tenerse en cuenta cada vez que deban emprender un razonamiento ético y una toma de decisiones ética.
El Código Ético de la ICF se aplica cuando las personas se representan a sí mismas como pertenecientes al ecosistema de la ICF y/o profesionales de la ICF en sus interacciones profesionales.
El reto de trabajar éticamente significa que quienes forman parte del ecosistema del ICF se encontrarán inevitablemente con situaciones que exigirán respuestas a cuestiones inesperadas, resolución de dilemas y problemas.
Las personas del ecosistema ICF se esfuerzan por ser éticas, incluso cuando hacerlo implica actuar con valentía y tomar decisiones difíciles que defiendan el principio de "HACER EL BIEN" cuando se trata de sus grupos de interés.
La Parte 4 del Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de la ICF que actúan en sus diferentes funciones como coach, coach supervisor, coach mentor, formador o estudiante de coaching en formación.
La Junta de Revisión Independiente de la ICF sirve para defender este Código Ético a través del proceso de Revisión de la Conducta Ética (ECR), que es aplicable a todos los profesionales de la ICF.
La ICF exige que todos los profesionales acreditados por la ICF tengan una formación ética continua. Además, los programas de formación en coaching acreditados por la ICF deben ofrecer formación ética, ya que la ICF considera que la ética es el elemento fundamental de la profesión del coaching.
El Código Ético de la ICF se aplica a todos los individuos o entidades que forman parte del ecosistema ICF. Ninguna persona o entidad que forme parte del ecosistema ICF puede excluirse de alguna sección o parte del Código, ni está autorizada a suprimir, modificar o enmendar ninguna de sus disposiciones.
2. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA ICF
El Código Ético proporciona directrices para aplicar los valores y principios éticos fundamentales y muestra cómo se ponen en práctica. Todos los valores y principios son igualmente importantes, se apoyan mutuamente y son aspiracionales. Se espera que todos los integrantes del ecosistema de la ICF respeten los valores fundamentales y se ajusten a los principios en todas sus interacciones profesionales.
Los valores fundamentales y los principios éticos relacionados se enumeran en el sitio web de la ICF y se reiteran a continuación. (Véase https://coachingfederation.org/app/uploads/2022/01/ICF-Core Values.pdf)
Profesionalismo: Compromiso con una mentalidad de coaching y una calidad profesional que engloba responsabilidad, respeto, integridad, competencia y excelencia.
Demuestro profesionalismo al:
• Garantizar que mi conducta profesional esté en consonancia con el valor de la humanidad y la competencia de la mentalidad de coaching en todas mis interacciones profesionales.
• Ser veraz y preciso en mis declaraciones.
• Comprometerme con el aprendizaje profesional permanente y mi desarrollo personal.
• Apoyar el desarrollo continuo personal y profesional de mis clientes, estudiantes y profesionales de la ICF.
• Cumplir mis compromisos.
• Ser consciente de los dilemas y los problemas éticos y responder respetando el Código Ético de la ICF.
• Aportar a la base de conocimientos, compartir experiencia y las habilidades descritas en las competencias básicas de la ICF.
• Ser resiliente y tener confianza a la hora de enfrentarse a los retos.
• Comportarme con respeto y transparencia en todas las relaciones comerciales relacionadas con el coaching.
• Hacer representaciones claras y precisas en todas mis interacciones profesionales en relación con el coaching.
• Comprometerme con la honestidad, la valentía, la coherencia de acción, la práctica ética y los más altos estándares por ICF y la profesión de coaching.
Colaboración: Compromiso con el desarrollo de la conexión social y la edificación de comunidad. Trabajó en colaboración al:
• Asumir compromisos y avanzar hacia la promoción del coaching profesional mediante el fomento de la creatividad y el ingenio conjuntos.
• Asociarme con otros, tanto dentro como entre múltiples grupos de identidad social. • Participar de forma consciente e intencionada en cualquier esfuerzo colectivo.
• Cooperar con otros profesionales del ICF que trabajen con clientes y patrocinadores.
• Asociarme y comunicarme con profesiones afines, asociaciones y personas de otras organizaciones y profesiones relacionadas con el coaching.
Humanidad: Compromiso de ser humano, amable, compasivo y respetuoso con los demás. Demuestro humanidad al:
• Aceptar que, como seres humanos, no estamos hechos para ser perfectos, y con una mentalidad de coaching, expresar las imperfecciones es para mí una oportunidad de difundir una cultura de apertura y autoaceptación.
• Saber que siempre tengo más que aprender y estar abierto a otros puntos de vista.
• Crear relaciones auténticas que favorezcan la honestidad, la transparencia y la claridad.
• Buscar y desarrollar el autoconocimiento constantemente.
• Estar dispuesto a reconocer y asumir mis errores.
• Aceptar la responsabilidad de mis actos y aprender de ellos.
• Ser modesto con mis logros.
• Evitar cualquier comportamiento o comunicación que sugiera superioridad de algún modo.
• Comprometerme con la inclusión, la dignidad, la autoestima y los derechos humanos.
Equidad: Compromiso de utilizar una mentalidad de coaching para explorar y comprender las necesidades de los demás, de modo que pueda practicar en todo momento procesos equitativos que creen igualdad para todos.
Soy equitativo al:
• Reconocer y respetar a todos los grupos de identidad y sus aportaciones.
• Tratar a todos con la misma dignidad y sentido de la justicia.
• Tomar conciencia de los patrones sistémicos de prejuicios conscientes e inconscientes en mí mismo y en los demás.
• Explorar para comprender y concienciar sobre la diversidad social, la igualdad y la opresión sistémica, y cómo se manifiestan en la profesión del coaching.
• Mantener la igualdad y la colaboración en todas mis relaciones coach-cliente, coach-alumno, mentor-coach, y supervisor-coach.
3. COMPROMISOS PARA TODOS DENTRO DEL ECOSISTEMA ICF
Los valores son aspiracionales y una guía sólida para el razonamiento ético y la toma de decisiones. Se espera que todos los integrantes del ecosistema de la ICF respeten y defiendan estos valores en todas sus interacciones profesionales.
Nosotros:
• Desempeñamos nuestras funciones con integridad y responsabilidad, pensando globalmente, siendo valientes en nuestros pensamientos, acciones y palabras, siendo conscientes de nuestro impacto y asumiendo la responsabilidad de las consecuencias.
• Nos comprometemos con la excelencia a través de un continuo desarrollo personal, profesional y ético.
• Permanecemos alerta a los filtros culturales y demostrar respeto por las culturas distintas de la nuestra mediante conversaciones abiertas sobre las diferencias interculturales y multiculturales.
• Somos conscientes de las relaciones y de cómo influyen en ellas factores como los prejuicios, las dinámicas de poder y las formas de opresión sistémica, y abordar activamente estos factores mediante la formación continua y conversaciones abiertas.
• Cultivamos nuestro crecimiento y madurez ética mediante una autorreflexión continua y una mayor conciencia de nosotros mismos. Si surge un dilema ético, buscaremos la ayuda necesaria para resolverlo.
• Intentamos comunicar respetuosamente nuestras preocupaciones a los demás si nos damos cuenta de una conducta poco ética por su parte y, si es necesario, buscar orientación ética para dar los siguientes pasos.
• Nos comunicamos con aquellos que necesiten estar informados de los compromisos y responsabilidades éticas establecidas por este Código facilitando el acceso al mismo.
• Aceptar que comportarse éticamente significa ir más allá de lo que está escrito en el Código Ético.
4. ESTÁNDARES ÉTICOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA ICF
Cumplir estos estándares éticos de conducta de la ICF es la primera de las competencias básicas del coaching de la ICF (ICF Core Competencies): "Demuestra una práctica ética: comprende y aplica de forma coherente la ética y los estándares éticos del coaching".
Los siguientes estándares éticos se aplican a las actividades profesionales de los profesionales de la ICF, independientemente de que exista o no una relación formal de coaching (véanse las definiciones). Estos estándares éticos se dividen en cinco secciones:
1. Acuerdos con clientes y/o patrocinadores.
2. Confidencialidad y cumplimiento legal.
3. Conducta profesional y conflictos de intereses.4. Compromiso de ofrecer un valor constante.
5. Integridad profesional y responsabilidad.
Sección 1:
Acuerdos con clientes y/o patrocinadores
Como profesional de la ICF, yo:
1.1 Comunicaré (antes de que comience el coaching) a los clientes, patrocinadores u otras partes implicadas con las que como coach tenga una relación directa para explicarles la naturaleza del coaching y crear conjuntamente un acuerdo de coaching relativo a las funciones, responsabilidades, confidencialidad, acuerdos financieros y otros aspectos del compromiso de coaching.
1.2 Respetaré el derecho de todas las partes a poner fin a la relación de coaching en cualquier momento y por cualquier motivo durante el compromiso de coaching, con sujeción a las disposiciones del acuerdo.
Sección 2:
Confidencialidad y cumplimiento de la legislación
Como profesional de la ICF, yo:
2.1 Mantendré el más estricto nivel de confidencialidad con todas las partes
implicadas, independientemente de la función que esté desempeñando.
2.2 Tendré un acuerdo claro sobre qué información se intercambia y cómo se intercambia entre todas las partes implicadas durante todos los compromisos de coaching.
2.3 Tener un acuerdo claro con cliente(s), patrocinador(es), y otras partes implicadas sobre qué información confidencial puede ser necesario revelar a las autoridades competentes, por ejemplo, en caso de actividad ilegal, requerimiento legal, orden judicial válida o citación; o riesgo inminente/probable de peligro para uno mismo o para los demás.
2.4 Mantendré, almacenaré y eliminaré cualquier registro, incluidos los archivos y comunicaciones electrónicos, de forma que se fomente la confidencialidad, seguridad y privacidad, y se cumplan las leyes y acuerdos aplicables.
2.5 Cumplir mis obligaciones éticas y legales con mi(s) cliente(s) de coaching, patrocinador(es), colegas y con el público en general directamente y a través de cualquier sistema tecnológico que pueda utilizar (es decir, herramientas de coaching asistidas por tecnología, bases de datos, plataformas, software e inteligencia artificial).
2.6 Soy responsable de que mi personal de apoyo cumpla los estándares pertinentes del Código Ético.
2.7 Mantener la privacidad de los profesionales del ICF y el uso de su información de contacto (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc.) sólo según lo autorizado por la ICF o el profesional de ICF.
2.8 Cumplir las leyes de derechos de autor y reconocer y honrar las contribuciones y la propiedad intelectual de otros, reclamando únicamente la propiedad de mi propio material.
Sección 3:
Conducta profesional y conflictos de intereses
Como profesional de la ICF, yo:
3.1 Soy consciente y discuto con todas las partes involucradas las implicaciones de tener múltiples acuerdos y relaciones, y los posibles conflictos de intereses.
3.2 Gestionaré los conflictos de intereses y los posibles conflictos de intereses con los clientes y patrocinadores del coaching mediante la autorreflexión, los acuerdos de coaching y el diálogo continuo. Esto incluye abordar las funciones organizativas, las responsabilidades, las relaciones, los registros, la confidencialidad y otros requisitos de información.
3.3 Resolveré cualquier conflicto o posible conflicto de interés trabajando el asunto con las partes pertinentes, buscando asistencia profesional, suspendiendo o poniendo fin a la relación profesional.
3.4 Asumiré la responsabilidad de conocer y establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan las interacciones profesionales, físicas o de otro tipo.
3.5 Mantendré la imparcialidad siendo consciente de mis prejuicios y abordándolos para no discriminar a los demás por motivos de raza, color, identidad de género, orientación sexual, situación socioeconómica, edad, práctica espiritual, capacidad, y otros grupos, clases, y categorías de diferencias humanas.
3.6 Soy consciente del nivel de intimidad en la relación de coaching. No participaré en ninguna relación sexual o romántica con clientes o patrocinadores. Si detecto un cambio en la relación, tomaré las medidas adecuadas para abordar el problema o cancelar el compromiso de coaching.
3.7 Comprendo que los profesionales de ICF a menudo desempeñan múltiples funciones profesionales en función de su formación y/o experiencia previa (es decir, mentor, terapeuta, especialista en RRHH, evaluador), y que es mi responsabilidad revelar al cliente cuando actúo en una función distinta a la de profesional del ICF.
3.8 Revelaré al cliente o clientes la información de compensaciones y beneficios que se han pagado/recibido o se pagarán/recibirán por referencias.
Sección 4:
Compromiso de ofrecer un valor constante
Como profesional de la ICF, yo:
4.1 Soy consciente que, en colaboración con mi cliente, gestionare activamente cualquier diferencia de poder o estatus entre nosotros que pueda estar causada por cuestiones culturales, relacionales, psicológicas o contextuales.
4.2 Reconoceré mis limitaciones o circunstancias personales que puedan perjudicar mi rendimiento como coach o mis compromisos profesionales. Buscaré apoyo si es necesario, incluida la orientación profesional pertinente. Esto puede requerir suspender o terminar mi(s) relación(es) de coaching.
4.3 Permaneceré atento a las indicaciones de que podría haber un cambio en el valor recibido de la relación de coaching y lo comentaré con el cliente. Si procede, estudiaré que cambios hacer en la relación de coaching y/o la posibilidad de cambiar de coach, profesional o recurso.
Sección 5:
Integridad profesional y responsabilidad
Como profesional de la ICF, yo:
5.1 Identificaré con precisión mis aptitudes como coach y trabajaré dentro de los límites de mi nivel de competencia como coach, conocimientos, experiencia, formación, certificaciones y mi credencial de la ICF.
5.2 Haré declaraciones verbales y escritas que sean verdaderas y precisas sobre lo que ofrezco como profesional de ICF, lo que ofrece ICF, la profesión de coaching y el valor potencial del coaching.
5.3 Me adhiero a la filosofía de "hacer el bien" frente a "evitar el mal", reconociendo el impacto de mi conducta profesional en mis clientes, las partes interesadas, la profesión de coaching y la sociedad.
Entiendo que ICF puede, a su discreción y de acuerdo con el proceso ECR, hacerme responsable de violaciones del Código Ético de ICF. Asimismo, acepto que mi responsabilidad ante la ICF puede incluir sanciones por cualquier infracción, como la obligación de formación adicional de coach, tutoría, supervisión o pérdida de mi afiliación a la ICF y/o de mis credenciales de la ICF.
5. EL COMPROMISO ÉTICO:
Mientras desempeñe cualquier función dentro del ecosistema de la ICF, prometo mantener mis obligaciones éticas adhiriéndome al Código Ético de la ICF en todas mis interacciones profesionales. Me comprometo a hacer todo lo posible para representar la integridad y la reputación profesional del coaching y de la ICF.
APÉNDICE:
DEFINICIONES CLAVE DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL CÓDIGO
• "Inteligencia artificial": cualquier algoritmo o tecnología basada en máquinas que permite a los ordenadores y otros dispositivos digitales simular la inteligencia humana y la capacidad de resolver problemas. (Véase el estándar 2.5)
• "Cliente": el individuo, equipo o miembro del grupo al que se coachea, el coach al que se cochea, orienta o supervisa, o el coach en formación. (Véanse los Estándares 1.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.6, 3.7, 3.8, 4.1, 4.3)
• "Coaching": asociarse con los clientes en un proceso de reflexión y creatividad que les inspire a reconocer y maximizar su potencial personal y profesional. (Véase la Parte 4)
• "Acuerdo de coaching": documento formal establecido entre un profesional de la ICF y el/los cliente(s)/patrocinador(es) en el que se describen los términos, las expectativas y las condiciones de su relación de coaching. Suele incluir detalles como los objetivos del coaching, la duración y frecuencia de las sesiones, las políticas de confidencialidad, las condiciones de pago, las políticas de cancelación y las responsabilidades tanto del coach como del cliente. (Véanse los Estándares 1.1, 1.2, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2)
• "Compromiso de coaching": la interacción estructurada entre un profesional de la ICF y el/los cliente(s)/patrocinador(es). Este compromiso abarca todo el proceso de coaching, incluida la evaluación inicial, el establecimiento de objetivos, las sesiones regulares de coaching, el seguimiento del progreso y la evaluación de los resultados. (Ver Estándares 1.1, 2.2, 3.6)
• "Relación de Coaching" - una relación que se establece entre el profesional de ICF y el cliente(s)/patrocinador(es) bajo un acuerdo que define las responsabilidades y expectativas de cada parte. (Ver Estándares 1.2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.6, 4.2, 4.3)
• "Supervisor de coaches": un coach experimentado que participa en un diálogo reflexivo y un proceso de colaboración con un coach (o grupo de coaches) para el desarrollo y el aprendizaje personal, profesional y ético. (Véanse las Partes 1 y 2)
• "Código" - Código Ético de la ICF; este documento, que incluye el propósito, los valores fundamentales y los principios éticos, los compromisos, los estándares, las definiciones clave, el glosario y el compromiso ético.
• "Confidencialidad": la protección de cualquier información obtenida en la relación de coaching o en torno a ella, a menos que exista un motivo o requisito legal, una amenaza de daño o el cliente dé su consentimiento por escrito para divulgarla. (Véanse los estándares 1.1, 2.1, 2.3, 2.4, 3.2)
• "Conflicto de intereses": situación en la que un profesional del ICF está implicado en múltiples intereses en los que servir a un interés podría ir en contra o entrar en conflicto con otro. Puede tratarse de un conflicto financiero, personal, intrínseco, profesional o percibido con un cliente, posible cliente o patrocinador. (Véanse los estándares 3.1, 3.2, 3.3)
• "Competencias básicas": habilidades específicas de los coaches profesionales. (Véanse las Partes 1 y 2)
• "Igualdad" - una situación en la que todas las personas experimentan la inclusión y el acceso a los recursos y oportunidades, independientemente de su raza, etnia, origen nacional, color, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, estatus migratorio, discapacidad mental o física y otras áreas de la diferencia humana. (Véase la Parte 2 y el estándar 3.5)
• "Formación en coaching acreditada por la ICF": programa ofrecido por una institución educativa que ha superado un riguroso proceso de revisión por parte de la ICF y que demuestra que su plan de estudios se ajusta a la definición de coaching de la ICF, a las competencias básicas de la ICF y al código ético de la ICF. (Véase la Parte 1 y el estándar 5.1)
• "Credencial de la ICF": certificación profesional que indica que una persona ha cumplido estándares y requisitos específicos diseñados para desarrollar y perfeccionar sus habilidades de coaching. Las designaciones de credenciales de la ICF incluyen Associate Ceritfied Coach (ACC), Professional Certified Coach (PCC) y Master Certified Coach (MCC). (Véase la Parte 1 y el estándar 5.1)
• "Ecosistema ICF" - La ICF está formada por seis organizaciones familiares (FO-Family Organizations). Juntas forman el ecosistema ICF. Las FOs son: ICF Professional Coaches, ICF Credentials and Standards, ICF Coaching Education, ICF Foundation, ICF Coaching in Organizations y el ICF Thought Leadership Institute, todos bajo el paraguas de la Junta Directiva Global de ICF. (Ver Parte 1)
• "Profesional de la ICF": personas que se representan a sí mismas como miembro de la ICF y/o o titular de una credencial de la ICF, en funciones que incluyen, entre otras, las de coach, supervisor de coaches, coach mentor, Coach formador, Coach en formación, miembro de la junta directiva, voluntario o líder. (Véanse las Partes 1, 2 y 4 y los Estándares 2.7, 5.2)
• "Personal del ICF": cualquier persona empleada o contratada por el ICF, o cualquier empresa de gestión contratada por el ICF, para prestar servicios de gestión y administración a la ICF. (Véase Parte 1)
• "Propiedad intelectual": creaciones de la mente reconocidas legalmente como propiedad de su creador o propietario. Los derechos de propiedad intelectual conceden al creador o propietario derechos exclusivos para utilizar, producir y distribuir sus creaciones, que están protegidas por leyes contra el uso no autorizado o la infracción. (Véase el estándar 2.6)
• "Legal" - Cumplimiento de la(s) ley(es) del país donde ejerce el coach. (Véase la Parte 4 y los estándares 2.2, 2.5)
• "Mentor Coach" - un coach experimentado que proporciona un proceso de aprendizaje colaborativo (Mentor coaching) a través del cual se proporciona retroalimentación a otro coach basado en sesiones de coaching observadas o grabadas, para desarrollar aún más su estilo y habilidades únicas de coaching en alineación con las Competencias Básicas de la ICF. (Véanse las Partes 1 y 2 y el estándar 3.7)
• "Patrocinador": la entidad (incluidos sus representantes) o persona física que paga y/o organiza o define los servicios de coaching que se van a prestar. Esto incluye a quienes tengan la responsabilidad parental de menores. (Véase la Parte 2 y los estándares 1.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.6)
• "Personal de apoyo": las personas que trabajan para los profesionales de ICF y que tienen acceso a información sobre clientes y/o coaches. (Por ejemplo, asistentes administrativos, marketing, contabilidad, etc.) (Ver el estándar 2.6)
• "Igualdad sistémica": igualdad de género, igualdad racial y otras formas de igualdad institucionalizadas en las normas, el lenguaje, las imágenes, las creencias, la ética, los valores fundamentales, las políticas, las estructuras, las leyes, las prácticas y las culturas de las comunidades, las organizaciones, las asociaciones profesionales, las naciones y la sociedad. (Véase la Parte 2 y el estándar 3.5)
• "Opresión sistémica" - Racismo sistémico, colorismo, sexismo y otras formas de desigualdad sistémica que están arraigadas en las normas, creencias, lenguaje, imágenes, ética, valores fundamentales, políticas, estructuras, leyes, prácticas y culturas de comunidades, organizaciones, asociaciones profesionales, naciones y la sociedad, y que perpetúan el trato perjudicial y prejuicioso generalizado de las personas con identidades marginadas y recompensan y benefician a las personas con identidades privilegiadas. (Véanse las partes 2 y 3)
GLOSARIO DE OTROS TÉRMINOS
• "Plataforma de coaching": una plataforma de coaching utiliza tecnología digital para permitir un proceso de coaching integrado y sin fisuras entre coaches y clientes a gran escala.
• "Proveedor de plataforma de coaching": una organización que utiliza una plataforma de coaching desarrollada por sí misma o por un desarrollador de plataformas y etiquetada como su propia plataforma tecnológica de coaching.
• "Proveedor de coaching": organización con o sin ánimo de lucro que presta servicios de coaching profesional, incluidas, entre otras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las organizaciones sin ánimo de lucro o las sociedades colectivas.
• "Supervisión del coaching": un proceso dinámico y reflexivo de colaboración, orientación y apoyo a través del cual los coaches desarrollan su capacidad y madurez personal, profesional y ética.
• "DEIB" - Diversidad, Equidad, Inclusión, Pertenencia: la combinación de conceptos clave que apoyan un abanico de similitudes y diferencias, un acceso y un trato justo, ser acogido, sentirse parte de un grupo y la equidad.
• "Diversidad": raza, color, casta, etnia, identidad de género, orientación sexual, rango, situación socioeconómica, edad, práctica espiritual, origen nacional, capacidad y otros grupos, clases y categorías de diferencias humanas, como características de
personalidad, apariencia, estilos de comunicación y estilos de liderazgo.
• "Equidad": acciones que facilitan el acceso a recursos y oportunidades y establecen normas, acciones, políticas, infraestructuras y cultura para que todos puedan desarrollar todo su potencial.
• "Inclusión" - acción que incluye y apoya plenamente a las personas de grupos marginados y privilegiados; mediante la creación y el mantenimiento de procesos, infraestructura y cultura; de modo que su inclusión vaya más allá de la asimilación y la diferenciación para integrarlos en la vida y el trabajo de la organización de forma que participen en la toma de decisiones sobre cuál es el trabajo de la organización y cómo se realiza el trabajo.
• "Pertenencia": sentimiento sostenido de conexión e involucramiento con la organización y su trabajo por parte de los miembros marginados y privilegiados de una organización, basado en su experiencia de que su presencia, sus contribuciones y su valor inherente son realmente valorados y afirmados, como demuestran las acciones continuas de la organización.
• "Coach externo" - un coach, contratado desde fuera de una organización que no es ni empleado a tiempo parcial ni a tiempo completo de una organización, para coachear a empleados de la organización.
• "Coaching de grupo" - coaching a un grupo de individuos que tienen objetivos o intereses similares, sirviendo a cada uno para avanzar en su progreso, donde el coach y los demás miembros del grupo ofrecen apoyo e inspiración sobre las capacidades y el potencial individual.
• "Evaluador de la ICF": un coach acreditado que ha completado con éxito la formación de evaluador de la ICF; los evaluadores de la ICF revisan y evalúan las sesiones de coaching grabadas para los candidatos a ACC, PCC o MCC.
• "Certificado por la ICF" - indica acreditado por la ICF y sólo se aplica a aquellos con una credencial de la ICF como ACC, PCC o MCC.
• "Coach interno": persona empleada en una organización que coachea a tiempo parcial o completo a los empleados de dicha organización.
• "Coaching de Equipos" - asociarse en un proceso co-creativo y reflexivo con un equipo y sus dinámicas y relaciones de manera que les inspire a maximizar sus habilidades y potencial para alcanzar su propósito común y objetivos compartidos.
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Código de Ética FICOP (2022)
Bajar pdf aca http://bit.ly/codigoeticaFICOP2022
CONTENIDO
PRÓLOGO ..........................................................................................................................4
MAPA DEL CÓDIGO ...........................................................................................................4
PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA .........................................................................5
A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA....................................................................................5
A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN..........................................................................5
A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS.................................................................................6
A.4. VALORES QUE SOSTENEMOS .....................................................................................6
A.5. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS ...................................................7
A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN EN LOS QUE ACTUAMOS .................................................8
PARTE B. ACERCA DE LOS MIEMBROS ACTIVOS .............................................................10
PARTE C. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN .................................................10
C.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN CON ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA .............10
C.2. ESCUELAS DE FORMACIÓN SIN ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA ...............11
C.3. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS ...........................11
PARTE D. ACERCA DE LOS MIEMBROS ADHERENTES
D.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL....................................11
D.2. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING ......................................................11
D.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING...................................12
D.4. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING ......................................................12
PARTE E. DEFINICIONES (GLOSARIO) ..............................................................................13
PRÓLOGO
La Federación Internacional de Coaching Ontológico Profesional (FICOP) tiene como misión,
fomentar el desarrollo del coaching ontológico profesional a nivel internacional; regulando,
difundiendo, representando, integrando y acompañando a organizaciones nacionales y
regionales que, desde los pilares de la ética, el rigor conceptual y la capacidad de
transformación humana y organizacional, agremian coaches ontológicos profesionales. De esta forma, integramos a todos los coaches ontológicos del mundo en una misma comunidad y por ello, cada coach debe poner en práctica permanente este Código que rige la ética de nuestra profesión.
Cualquiera de los Miembros Activos, según la denominación establecida en el Art. 6 del Estatuto
FICOP, podrá aplicar normas sobre el estándar propuesto por este Código, pero no podrá estar por debajo de estos estándares, o incurrir en contradicciones con éstos. Por otro lado, las normas éticas que se mencionan no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.
MAPA DEL CÓDIGO
El presente código está dividido en 5 partes:
Parte A: Acerca del Código de Ética: Establece los principios fundamentales y el marco conceptual del Coaching Ontológico Profesional.
Parte B: Acerca de los Miembros Activos (Asociaciones Nacionales de Coaching Ontológico Profesional) Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en la Federación y en las Asociaciones miembro.
Parte C: Acerca de las Escuelas de Formación (con programa acreditado por FICOP)
Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en las escuelas con programas de formación acreditados.
Parte D: Acerca de los Miembros Adherentes (Coaches Ontológicos Profesionales)
Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptual se materializan en el ejercicio profesional de los coaches ontológicos.
Parte E. Definiciones Describe los términos utilizados en el presente Código
PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA
La ética busca fundamentar la manera de vivir, procurando el mejor estilo de vida que posibilite la mejor convivencia dentro de una comunidad, resguardando a cada uno de sus miembros.
Existe una conciencia o ética personal, la que a veces es contraria a la “ética de la comunidad” que es la base esencial del vivir y en el vivir, surgiendo conflictos éticos de todo tipo y magnitud.
Referida al ámbito laboral, se habla de ÉTICA PROFESIONAL, la cual se centra en cómo los valores que resguardan al ser humano son aplicables al ejercicio de una profesión y al entorno laboral. El conjunto de valores y principios que sustentan el ejercicio profesional, además de inspirar la conducta profesional, en muchos casos, tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área. Como los valores que guían al ser humano pueden variar con el tiempo, es necesaria que la ética profesional sea revisada permanentemente.
Por lo tanto, toda forma de observar tiene consecuencias en la convivencia con otros seres humanos y con cualquier ser vivo del planeta. Creemos que la evolución humana se produce,también, a través del cambio cultural. Y vemos indispensable el avanzar a una forma de convivencia que permita la diversidad en el respeto. Por lo antes expresado, la Ética Profesional posee cuatro niveles de responsabilidad:
a) Humana: vela por el desarrollo pleno y autónomo del ser;
b) Profesional: no solo realizar las tareas y funciones del rol profesional sino hacerlas de la mejor manera posible (confidencialidad, honestidad, respeto, calidad, etc.);
c) Social: vela por la legalidad, integridad y desarrollo de la comunidad profesional. correspondiente, resaltando la dignidad de esta profesión;
d) Global: vela por el cuidado de los seres vivos, del planeta y el impacto que los seres humanos provocamos en ellos.
A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN
Entendemos al Coaching Ontológico Profesional como un proceso de aprendizaje que invita a
responsabilizarnos de nuestra manera de observar (interpretar) la realidad, nuestras acciones
y/o los resultados que obtenemos.
Cómo profesión está comprometida en expandir el potencial personal, organizacional y social,
basada en el aprendizaje ontológico dentro de un marco constructivista y una perspectiva
sistémica.
Se fundamenta en:
a) La escuela de Santiago, la filosofía del lenguaje y la ontología del lenguaje: a partir de sus
postulados: interpretamos a los seres humanos como seres lingüísticos, el lenguaje es
generativo y los seres humanos se crean a sí mismo en el lenguaje y a través de él, y sus
principios: no sabemos cómo son las cosas, solo sabemos cómo las observamos o cómo las interpretamos, no solo actuamos de acuerdo a cómo somos, también somos de acuerdo a cómo actuamos, la acción de toda entidad resulta de su propia estructura y de la estructura del sistema en el que se desenvuelve.
b) El constructivismo: el conocimiento, el aprendizaje y la vida de las personas son actos de
construcción personal en un contexto social, por ello se priorizan a las comunidades de
prácticas.
c) El pensamiento sistémico: cuya percepción del mundo es integrador de totalidades y desde aquí se analizan las situaciones y se proponen soluciones, fomentando entre otras cosas, la integración, superando la fragmentación personal, organizacional y social.
A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS
Conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3º, numeral 6 del Estatuto de la Federación Internacional de Coaching Ontológico Profesional, donde se hallan enunciados los propósitos de esta:
“Definir los lineamientos éticos que posibiliten velar por el ejercicio
profesional de los coaches ontológicos profesionales asociados de
manera directa o a través de las Asociaciones afiliadas”
Y también para dar cumplimiento a las actividades que se detallan en el literal i del mismo
artículo 3° del Estatuto de FICOP:
“Establecer principios y normas de Ética Profesional sobre el ejercicio
de la profesión del coaching ontológico en Argentina y otros países, así
como las reglas de procedimientos aplicables.”
Se elabora este Código de Ética con el objetivo de establecer una guía para los asociados en los diferentes servicios que brinden, las Escuelas Formadoras con Programa Acreditado (formadores y aprendices), y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la FICOP, como así mismo para los miembros de la Comisión de Ética para organizar su accionar.
A.4. VALORES QUE SOSTENEMOS
Este Código de Ética insta a todos sus miembros (activos o adherentes), incluyendo a las
personas que intervengan en las actividades de FICOP, a sostener los siguientes valores como declaraciones:
a) Desempeñamos nuestro trabajo con humildad y respeto por el otro, dialogando y
valorando la diversidad, para integrar miradas, conocimientos y experiencias, asumiendo
un compromiso con el bien común y compartido.
b) Promovemos la autonomía como marco que afirma la libertad para pensar sin restricciones
ni sujeción a dogmas y actuar consecuentemente.
c) Valoramos la honestidad al mantener una línea entre lo que pensamos, decimos y
hacemos, reflejando transparencia en nuestro accionar.
d) Procuramos la responsabilidad como valor orientado a hacernos cargo de nuestras
acciones y de las consecuencias que se puedan derivar de las mismas.
e) Honramos y prestigiamos el servicio con integridad en la práctica profesional, como
motivador para el aprendizaje y desarrollo individual, organizacional y social.
f) Facilitamos el trabajo en equipo para la construcción de una identidad común que sea
representativa del todo en la integración de las partes y así, potenciar la conectividad entre
personas, instituciones, sociedad y entorno.
g) Favorecemos la sustentabilidad que se hace indispensable para la construcción del futuro
de la humanidad y el cuidado del planeta.
h) Fomentamos la excelencia y calidad profesional, procurando alcanzar los más altos
estándares, ampliando constantemente nuestra capacidad de acción efectiva como
Coaches Ontológicos Profesionales.
A.5. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS
Consideramos como básicos --entre otros-- los siguientes principios éticos profesionales del
coach ontológico:
a) Contribuir con su conducta a la promoción en la sociedad del reconocimiento de la
profesión y la dignidad que la acompaña.
b) Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un claro
contrato de trabajo, clarificando objetivos, límites y las reglas en la relación de coaching,
la duración del proceso, honorarios como compensación por su actividad profesional,
compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad y su
responsabilidad frente a los resultados.
c) Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que sostenga en su
desempeño profesional.
d) Solicitar la autorización a cada cliente antes de dar su nombre como referencia.
e) Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching
proponiéndole otro coach y/o recurso.
f) Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que
éstos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se
desenvuelve.
g) Aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que requiere coaching a su persona y al
desempeño de su actividad profesional.
h) Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la
obtención de estos.
i) No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios
adversos sobre la actuación profesional de otros coaches.
j) Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión.
k) Reconocer el trabajo y la contribución de otros. Respetar el copyright, las marcas
registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos
respecto de estos derechos.
l) Publicitar los servicios que se brinden (en medio gráficos, videos y/o virtuales) conforme
a lo que efectivamente son, respetando las normas vigentes de la FICOP al respecto.
m) Formar coaches de acuerdo con lo establecido en el Plan Modelo de cada Asociación
Nacional (Miembro Activo de FICOP), ajustando su publicidad a dicho Plan,
estableciendo la organización certificante y el aval con el que cuentan. Propiciar
experiencias de aprendizaje que permitan al aprendiz adquirir conocimientos,
habilidades, competencias y valores, para el ejercicio del futuro rol profesional, dentro
del marco ético establecido en este Código de Ética. Certificar al aprendiz que cumpla
con los requisitos establecidos para ello, teniendo en cuenta los objetivos terminales, el
perfil profesional y sus incumbencias.
n) Participar en eventos académicos profesionales brindando aportes de calidad y
mostrando en todo momento respeto por la profesión, la comunidad local de coaches
y la FICOP.
o) Ajustar su trabajo profesional en organizaciones (instrucción ontológica,
entrenamientos, asesoramiento, entre otros), a los valores y principios establecidos en
el presente Código de Ética.
p) Ajustar su actividad profesional y personal a las leyes y reglamentos que le competen
en las generales de la ley.
q) Otros que en el futuro establezca la Comisión de Ética de la FICOP, conforme a la
dinámica de la profesión y la comunidad de coaches internacionales.
A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN EN LOS QUE ACTUAMOS
Este Código de Ética será aplicado a todo miembro de FICOP, cualquiera sea su categoría (activo o adherente) y cualquiera sea su credencial (COA, SCOA, MCOA) que brinde servicios profesionales a terceros (personas u organizaciones) y los mismos sientan vulnerados sus derechos, entrando en conflicto con éstos, y lo denuncien ante la Comisión de Ética de la FICOP.
Este Código de Ética también se aplicará en las Escuelas Formadoras con Programas de
Formación Acreditados por FICOP, así como también a miembros de la Comisión Directiva,
Comité Ejecutivo y demás áreas o sectores y/o funciones, actuales o futuras de la FICOP,
incluyendo a la estructura administrativa que acompaña a la profesión.
Toda denuncia deberá ser presentada, en primera instancia, ante la Asociación local. De no existir Asociación en el país, podrá realizarla directamente ante la FICOP. En el caso que el denunciado sea miembro de una asociación local y el damnificado no concuerde con lo resuelto por dicha Asociación, como segunda instancia, podrá recurrir con su denuncia ante el Comité de Ética de la FICOP.
La Comisión de Ética intervendrá ante una denuncia –la cual no podrá ser anónima, en ningún caso– que cuente con pruebas fehacientes de los hechos de acuerdo a los procedimientos.indicados en el Reglamento establecido por la FICOP a tal fin, informados a través de la correspondiente Solicitud de Intervención, y que éstos estén referidos al actuar profesional de un miembro adherente de la FICOP, de una escuela con Programa Acreditado por FICOP, o de un Miembro Activo de la FICOP, que haya lesionado a terceros por no realizar las tareas y funciones del rol profesional de la manera acordada y en respeto a los valores y principios establecidos en este Código; o por no velar por la integridad y desarrollo de la comunidad de colegas resaltando la dignidad de la profesión.
Con el fin de clarificar, sin agotar los posibles ámbitos y conflictos en los que la Comisión de
Ética podrá intervenir, son los siguientes:
a) En “procesos o sesiones individuales o grupales (de equipo) de coaching ontológico”
(presencial, online o por diferentes medios virtuales) brindado por un miembro adherente,
cuando el coachee interprete que el coach vulnera su dignidad personal o sus derechos y
valores de “ser humano”: no respeto y aceptación del coachee tal cual es, incumplimiento
de promesas y/o contrato acordado, no confidencialidad con las conversaciones
mantenidas, no comprometerse con la palabra dada, no aceptar los compromisos,
decisiones y autonomía del coachee, no cumplir con los valores y principios éticos
profesionales enunciados, entre otras.
b) En la “formación de coaches con Programas de Formación avalados por un miembro activo
y acreditados por la FICOP”: cuando no se ajuste el programa de formación con el que se ha
publicitado, cuando alguno de los capacitadores en cualquiera de sus roles (coordinador,
capacitador, supervisor, etc.), no cumplan con su función hacia el(los) aprendiz(ces), cuando
los contenidos y prácticas no se ajustan al programa acreditado y aprobado por la FICOP,
cuando las experiencias de aprendizaje o propuestas pedagógicas, no estén alineadas con
los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente, entre otras.
c) En “intervenciones o asistencias relacionadas con el coaching que realice un miembro
adherente en organizaciones” (de cualquier nivel o sector): cuando el(los) coach(es) no se
hagan cargo del incumplimiento del contrato acordado con la organización (objetivos,
acciones, plazos, honorarios, duración, periodicidad, etc.), y/o cuando en su accionar dentro
de la organización incumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados
anteriormente, entre otras.
d) En la “difusión de servicios profesionales que realice un miembro adherente” por medios
gráficos, video, virtual o mixtos: cuando éstos prometan o garanticen un resultado
específico, no cumplan con el objetivo publicitado, que los profesionales mencionados no
sean los que brinden los servicios, no ajustado a lo que verdaderamente es el servicio, con
mención de reconocimiento por parte de instituciones que no lo brindan, etc., que no se
ajuste a la normativa vigente que la FICOP haya establecido al respecto.
e) En “eventos académicos en que participe el miembro adherente” (talleres, seminarios,
jornadas, simposios, congresos, programas radiales/televisivos o similares) en los distintos
roles que le fueran asignados: cuando el coach disertante/ coordinador/responsable se
comporte de manera incoherente con los valores y principios éticos profesionales
enunciados anteriormente, entre otros, generando un impacto negativo en la profesión, la
comunidad de coaches y en la FICOP.
f) En la “asistencia de coaching que un miembro adherente realice a colegas”: cuando el coach que asiste no cumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados
anteriormente.
g) E n el accionar de todos los miembros del Comité Ejecutivo, Comisión Directiva, Comisión deÉtica, Direcciones ejecutivas y todos los voluntarios que trabajan en los distintos proyectos
y programas que lleva adelante la FICOP, que no cumplan con los valores y principios éticos
profesionales enunciados anteriormente.
Según la gravedad del hecho y la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, el damnificado puede presentar el pedido de intervención de la Comisión de Ética y de ser necesario podrá recurrir, además, a la justicia ordinaria.
PARTE B. ACERCA DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
(ASOCIACIONES NACIONALES DE COACHING ONTOLÓGICO PROFESIONAL)
Los Miembros Activos de FICOP, en su carácter de representantes de la FICOP en su país, velarán por el alineamiento de sus Códigos de Ética al Código de Ética de FICOP, así como también del cumplimiento del propósito y los objetivos de la FICOP.
La FICOP se constituye en oferta como espacio de conversaciones cuando se presenten
conflictos, diferencias y/o controversias al interior de una asociación nacional, o entre
asociaciones miembros. En tal sentido las asociaciones se comprometen a utilizar este espacio de revisión y diálogo con la finalidad de generar una mirada que respete y considere los intereses de todas las partes involucradas.
Los conflictos, diferencias y controversias entre Miembros Activos podrán convertirse en
denuncias que la FICOP recibirá para iniciar procesos de investigación al respecto. Las mismas convienen en aceptar el dictamen de la Comisión Directiva de FICOP respecto del caso en. cuestión.
PARTE C. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
(CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN COACHING ONTOLÓGICO, ACREDITADOS POR FICOP)
C.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN CON ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA EN SU PAÍS
Las escuelas con Programa de Formación en Coaching Ontológico avalado por un Miembro
Activo correspondiente a su país, y acreditado por FICOP, adhieren en un todo al Código de
Ética de dicha Asociación Miembro.
Estas escuelas se comprometen a dar a conocer estos documentos en sus formaciones,
pidiendo a sus coaches egresados se comprometan a respetar, a partir de su declaración, tanto las normas y disposiciones locales como las internacionales emanadas de este Código de Ética.
C.2. ESCUELAS DE FORMACIÓN SIN ASOCIACIÓN NACIONAL CONSTITUÍDA EN SU PAÍS
Las escuelas con Programa de Formación en Coaching acreditado por FICOP y sin asociación local que avale su programa, adhieren en un todo a este Código de Ética para regir el comportamiento de sus coaches formadores y serán alcanzados por las disposiciones
particulares vigentes de la FICOP o que pudiera poner en vigencia en el futuro.
C.3. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Las escuelas con Programa Acreditado se comprometen a que la conversación ética esté en
programa de formación. La forma de inclusión es potestad de cada escuela y tendrán que
presentar el cómo incluirán el Código de Ética de FICOP en la formación. Este será un trabajo
conjunto entre la Dirección de Acreditaciones y el Comité de Ética FICOP.
PARTE D. ACERCA DE LOS MIEMBROS ADHERENTES
(COACHES ONTOLÓGICO PROFESIONALES ACREDITADOS POR FICOP)
D.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL
Se entiende por principio básico profesional que sustenta la toma de posición y guía las
actividades del coach, su “Coherencia Ontológica” definida como la capacidad de adaptación al paradigma del Coaching Ontológico, en relación con su “ser” y “hacer”, por el camino del
Aprendizaje Ontológico, para la generación de confianza y sustentabilidad de su práctica
profesional.
Cada Miembro Activo (Asociación Nacional) se alineará al estándar de competencias que
establezca FICOP para el ejercicio profesional de los Miembros Adherentes.
D.2 DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING
En toda relación de Coaching se celebran acuerdos, con el propósito de permitir que cada
persona interviniente pueda expresar sus intereses, solicitudes, ofrecimientos, y los
compromisos que se declaran sostener. Esto permite delimitar los alcances del servicio de
modo que cada individuo pueda, luego de establecido, declarar su conformidad con lo pautado.
Como mínimo, se pueden presentar los siguientes acuerdos:
a) Proceso de Coaching: este acuerdo es una conversación entre el COP y el Coachee. En ella, se especifica un marco de referencia temporal (cantidad, inicio, duración, horarios y
frecuencia de los encuentros), un marco de trabajo (brecha, objetivos, etc.), un compromiso
de confidencialidad y los términos y montos de la remuneración.
b) Proyecto de Coaching: Este acuerdo se celebra entre el COP y el Promotor, donde se
establece un encuadre referente a los términos del servicio, se indican quién será el o los
coachees, los objetivos que se persiguen, los indicadores y metodología de trabajo, alcances
y modo en que se realizará el intercambio de información, y los términos de remuneración
establecidos para la contraprestación en base al proyecto de colaboración acordado.
D.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING
El secreto profesional constituye un deber del coach que perdura en forma indefinida y que
alcanza incluso el nombre del coachee o cliente. El secreto profesional es un derecho del cliente establecido en su beneficio.
El coach no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o
informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo que medie orden judicial expresa, autorización por escrito del cliente mayor de edad, que obre en uso pleno de sus facultades mentales.
El coach estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden
Judicial expresa. Aun así, el coach debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el coach estará liberado del secreto profesional cuando su cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre y cuando tenga pleno discernimiento, y haya sido debidamente informado por el profesional.
En el caso de disputa judicial del coach con su cliente, el profesional podrá revelar lo
indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de información privilegiada sobre el cliente en su poder. La violación al secreto profesional por parte del coach se estimará como una grave infracción ética.
La confidencialidad de los antecedentes del cliente constituye un deber para el coach en cuánto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
En los casos en que el COP se dedique a la formación de coaches, las políticas de
confidencialidad serán comunicadas fehacientemente a sus aprendientes y equipo académico, dado que ambas partes pueden tener en su poder información sensible que se desprende del mismo proceso formativo.
D.4. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING
El Coach Ontológico Profesional elige honrar en todo aspecto y detalle la relación con el
Coachee y/o Promotor, evitando ocasionar un perjuicio para los involucrados en el proceso con su ejercicio profesional.
Solo realiza intercambios de servicios, bienes u otra remuneración no económica cuando se
encuentre establecido en los acuerdos, o cuando ello no dañe la relación de Coaching.
Procura constantemente evitar conflictos de intereses reales o potenciales, y en caso de que se produzcan, abre conversaciones al respecto con el fin de gestionarlos apreciativa y
productivamente.
PARTE E. DEFINICIONES (GLOSARIO)
Miembro Activo Son Miembros Activos de FICOP las Asociaciones Profesionales de
Coaching Ontológico de cada país, y las Asociaciones Nacionales
FICOP país (Artículo 6° del Estatuto de FICOP)
Miembro Adherente Son Miembros Adherentes de FICOP las personas humanas y jurídicas,
nacionales o extranjeras que adhieran voluntariamente a los objetivos
de FICOP
Coachee También llamado cliente, consultante o contratante, puede ser un
individuo, un grupo de personas o una organización en su conjunto y
es quien recibe el servicio de ser acompañado en su proceso de
aprendizaje, con aceptación de la responsabilidad por su futuro y
diseño de acciones. Es con quien el COP establece el Acuerdo de
proceso de Coaching, en un espacio de confianza y respeto mutuo.
Coach Ontológico Profesional COP
Se refiere al profesional del coaching ontológico acreditado por FICOP
o alguna de las Asociaciones miembro quien acompaña al Coachee en
su proceso de aprendizaje ontológico con el propósito que, éste,
expanda su capacidad de acción mediante un cambio de observador
y de su transformación personal del ser en sus dominios lingüístico,
emocional y corporal.
Promotor También llamado sponsor o patrocinador. Es una persona física o
jurídica distinta del Coachee, que contrata el servicio de coaching para
otros miembros de su familia, o su organización. Es con quién el COP
entabla una relación, el acuerdo comercial y puede participar en la
alineación de expectativas del proceso.
Relación de Coaching Ontológico
En cada encuentro, el Coachee es quien elige el foco de la conversación, mientras el COP lo escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción podría llevar - entre otros- a un proceso de reflexión, autoobservación, diseño de futuro y compromiso con la
acción. El COP facilita este proceso proporcionando un mayor foco de
conciencia de elección. El COP se concentra en dónde está el Coachee
ahora (realidad actual) y en lo que está dispuesto a hacer para llegar
a donde quiere estar en el futuro (realidad deseada). Desde el COP, es
una relación simétrica que busca estar al servicio del coachee. El COP
además, debe salvaguardar el no poner sus propios intereses por
sobre los del coachee. La relación de coaching ocurre a partir del
acuerdo de Coaching Ontológico.
Acuerdo de Coaching Ontológico También llamado encuadre está constituido por el contexto, las declaraciones de inicio de proceso o sesión (Confidencialidad, límites
y alcances del CO, y focos elegidos por el coachee) y lo define, el COP
no podrá traspasar los límites que definen en él.
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Marco Ético Profesional
Título 1 - Fundamentos de elección sobre la mirada Ética
Entendemos al Coaching Ontológico como un proceso de aprendizaje que invita a responsabilizarnos por nuestras acciones y creemos que la voluntad de hacer crecer la profesión se expresa en el conjunto de valores y comportamientos de los que somos sus integrantes. Nos inspira y guía la convicción de que somos todos observadores diferentes y que ninguna manera de observar es verdadera. Por ello, al hacer, le conferimos primacía a la ética y no disponemos de un criterio externo y anterior a ella para fundamentarla. La ética es nuestro criterio fundacional y la motivación por excelencia para nuestro ser y hacer Coaching Ontológico. Desde nuestra mirada, las acciones éticas se van edificando sobre un intercambio complejo a través del cual cada uno de nosotros toma un rol particularmente activo en la construcción de nuestro mundo. Ese conjunto de acciones que realizamos al ejercer la práctica del Coaching, surgen de motivaciones constitutivas de nuestro ser, que de por sí implica una manera limitada de observar, es decir, que nuestra ética estará siempre signada por nuestra visión particular. Y es por ello que, las reflexiones acerca de la recursividad del ser y el hacer humano con el propósito de aprender, ocupan un lugar fundante y nos invitan a practicar la humildad.
Título 2 - Motivación base de los comportamientos éticos
La motivación que tenemos es un tipo de convivencia que establecemos con los demás, sustentados en el valor del respeto mutuo, basado en la aceptación del otro como diferente, legítimo y autónomo. Estamos comprometidos a realizar procesos de autoevaluación y reconocimiento de nuestras limitaciones. Siendo entonces, este compromiso y práctica, un comportamiento esperable y observable en la ética de un Coach Ontológico.
Parte 2 - De las Definiciones
Título 1 - Profesión
Sección 1 - Coaching Ontológico
Es una profesión comprometida con expandir el potencial personal, organizacional y social, basada en el aprendizaje ontológico. Desde nuestra perspectiva profesional, cada persona es un ser capaz de diseñar y realizar acciones que favorezcan su transformación y desarrollo personal. Estas acciones de reflexión y diseño ocurren en conversaciones.
Título 2 - Actores Intervinientes en una relación de Coaching
En una relación de Coaching los involucrados son el Coach Ontológico Profesional, como facilitador del proceso de aprendizaje y el Coachee, desde cuyo compromiso posibilita el aprendizaje ontológico. En algunos casos el Coachee, puede no ser quien solicita el servicio, sino que lo hace un Promotor. El comportamiento ético alcanza a todos estos involucrados.
Sección 1 - Coach Ontológico Profesional (COP)
Es la persona que facilita un proceso de aprendizaje ontológico desde el compromiso del Coachee, con el propósito que éste expanda su capacidad de acción mediante un cambio de observador y de su transformación personal.
Sección 2 - Coachee
El Coachee (también llamado cliente, consultante, contratante), puede ser un individuo, un grupo de personas o una organización en su conjunto y es quien recibe el servicio de ser acompañado en su proceso de aprendizaje, aceptación de la responsabilidad por su futuro y diseño de acciones y con quien el COP establece el Acuerdo de proceso de Coaching.
Sección 3 - Promotor
El Promotor (también llamado patrocinador) es una persona física o jurídica distinta del Coachee, que promueve la asistencia profesional para alguno de los miembros de su organización, con quién el Coach entabla una relación y el acuerdo mencionado anteriormente.
Título 2 - Acto profesional
Sección 1 - Relación de Coaching
En cada encuentro, el Coachee es quien elige el foco de la conversación, mientras el Coach lo escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción crea claridad y lleva a un proceso de reflexión, auto-observación, diseño de futuro y compromiso con la acción. El COP facilita este proceso proporcionando un mayor foco de conciencia de elección. El COP se concentra en dónde está el Coachee ahora (realidad actual) y en lo que está dispuesto a hacer para llegar adonde quiere estar en el futuro (realidad deseada).
Sección 2 – Aspectos a considerar del acuerdo en la relación de Coaching
En toda relación de Coaching se celebran acuerdos, con el propósito de permitir que cada persona interviniente pueda expresar sus intereses, solicitudes, ofrecimientos, y los compromisos que se declaran sostener. Esto permite delimitar los alcances del servicio de modo que cada individuo pueda, luego de establecido, declarar su conformidad con lo pautado. Como mínimo, se pueden presentar los siguientes acuerdos: * Proceso de Coaching: este acuerdo es una conversación entre el COP y el Coachee. En ella, se especifica un marco de referencia temporal (cantidad, inicio, duración, horarios y frecuencia de los encuentros), un marco de trabajo (brecha, objetivos, etc.) y un compromiso de confidencialidad. * Proyecto de Coaching: Este acuerdo se celebra entre el COP y el Promotor, donde se establece un encuadre referente a los términos del servicio, se indican quién será el o los coachees, los objetivos que se persiguen, los indicadores y metodología de trabajo, alcances y modo en que se realizará el intercambio de información, y los términos de remuneración establecidos para la contraprestación en base al proyecto de colaboración acordado.
Parte 3 - De los Estándares de Comportamiento
Título 1 - Conducta ética en general
Sección 1 - Valores que sustentan el comportamiento ético
Entendiendo por valores aquello a lo que cada persona observa como valioso y lo incorpora como un pilar fundamental para su vida, convirtiéndolo de este modo en un compromiso irrenunciable, invitamos a todo COP que adopte como valores fundamentales los siguientes:
- Legitimación: todo ser humano, por el hecho de serlo, es legítimo. Aceptar dicha legitimidad nos anima a verlo y recibirlo como tal.
- Ver a un otro como posibilidad: cada ser humano es experto en su propia vida, con lo cual, las respuestas a sus inquietudes y deseos residen en su interior. Sostener este valor predispone al COP a realizar acciones alejadas de la manipulación. El proceso de aprendizaje –de reflexión, de elección, de decisión, de acción— está siempre en poder del contratante.
- Autonomía: Destacamos en este sentido, el compromiso del COP con la autonomía del individuo donde, no sólo está la aceptación del otro como diferente y legítimo, sino también como autónomo. Ello implica que respetamos su derecho a actuar de acuerdo a su forma de interpretar las cosas, con la restricción de que tal actuar no comprometa la legítima diferencia y autonomía de los demás.
- Responsabilidad: ser capaz de reconocer, medir y responder ante las consecuencias de un incidente, nos estimula a dar respuesta por aquellos actos propios --realizados con plena conciencia y libertad, que pudieran haber afectado u ocasionado algún perjuicio.
Sección 2 - Confidencialidad
Toda información a la que el Coach tenga acceso a raíz de la relación establecida mediante un acuerdo de Coaching, será considerada como estrictamente confidencial. Este principio ético primordial resguarda la privacidad a la que el Coachee y/o Promotor tiene derecho, y se garantizará su reserva, a menos que ésta información sea requerida por la ley. En todos los acuerdos que el COP celebra, se encuentra debidamente expresado el de confidencialidad de la información proporcionada por el Promotor y/o Coachee. Cuando el Promotor requiera información acerca del proceso que el COP mantiene con el Coachee, se ofrecerá la misma siguiendo los lineamientos detallados en el acuerdo inicial respecto del intercambio de información. En los casos en que el COP se dedique a la formación de coaches, las políticas de confidencialidad serán comunicadas fehacientemente a sus aprendientes y equipo académico.
El COP elige honrar en todo aspecto y detalle la relación con el Coachee y/o Promotor, de modo que obtener intencionalmente un beneficio personal, profesional o económico, propio o de terceros, u ocasionar un perjuicio de los beneficiarios son acciones completamente excluidas de su ejercicio profesional. Solo realiza intercambios de servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando se encuentre establecido en los acuerdos, o cuando ello no dañe la relación de Coaching. Procura constantemente evitar conflictos de intereses. reales o potenciales, y en caso de que se produzcan, abre conversaciones al respecto con el fin de gestionarlos apreciativa y productivamente.
El COP, cuando promociona sus servicios, informa fielmente sobre sus cualificaciones pericia, experiencia, avales y acreditaciones relativos al Coaching. Basa su trabajo en la libertad y el respeto por el Coachee, escuchando sus compromisos y elecciones, desde un espacio de dignidad y autonomía. De este modo, interviene en función del logro de resultados por parte del Coachee, sin prometer resultados específicos, dado que se trata de un proceso de aprendizaje y será necesario trabajar con emergentes que no pueden ser conocidos al inicio del proceso. En los casos en que el COP quiera referenciar su trabajo, se asegura de contar con la debida autorización por parte de cada Coachee y/o Promotor. Durante su labor, se mantiene alerta para observar cuándo el Coachee no se está beneficiando con la relación de Coaching, determinando la acción a seguir, incluyendo --si resulta apropiado-- suspender o finalizar el proceso de Coaching. Dado su compromiso con entregar siempre el mejor servicio, se encuentra dispuesto a aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que busca ser asistido por otros coaches profesionales, tanto en el dominio personal como en el desempeño de su actividad.
Sección 2 - Comportamiento en relación con sus pares
El COP elige prescindir de juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches, y contribuye en la medida de sus posibilidades al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión en su conjunto. Acepta como legítimo los diferentes enfoques del Coaching, honrando los esfuerzos y aportes de otros, respetando los derechos de propiedad intelectual, sus copyrights y el derecho de marcas registradas.
El COP contribuye con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y la dignidad que la acompaña, y para esto, se abstiene de participar en actividades que desacrediten a la profesión.
En resguardo de la profesión del Coaching Ontológico, considerando la posibilidad de que algún miembro de la FICOP pudiera apartarse con su comportamiento de este Marco de Ética Profesional e incurriera en alguna falta respecto del mismo, se establece un “Protocolo de Procedimientos para el Tratamiento de Casos”, con el propósito de permitir que toda persona, física o jurídica, que se haya visto o pudiera verse afectada a consecuencia de la conducta de algún miembro de la FICOP, tenga la posibilidad de presentar un caso para su correspondiente consideración. La Comisión de Ética Profesional de la FICOP se ajustará en un todo a sus lineamientos toda vez que reciba un nuevo caso para ser revisado.
Declaro, como Coach Ontológico Profesional, que voy a honrar a la profesión, a mis coachees, colegas y al público en general, a través de mi comportamiento alineado a este Marco de Ética Profesional Acepto mi responsabilidad ante la FICOP en caso de faltar a éste en cualquiera de sus partes y asumo que dicha falta daría lugar al accionar de la Comisión de Ética Profesional.
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